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Inicio / Actualitat / Actualitat jurídica / Actualidad jurídica / LA PENDENCIA DE UNA ACCIÓN COLECTIVA PUEDE MOTIVAR LA SUSPENSIÓN O EL ARCHIVO DE UNA DEMANDA INDIVIDUAL. CRITERIOS DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA
Àrees de pràctica:
Arbitratge
Litigació civil i mercantil
16.12.2014

LA PENDENCIA DE UNA ACCIÓN COLECTIVA PUEDE MOTIVAR LA SUSPENSIÓN O EL ARCHIVO DE UNA DEMANDA INDIVIDUAL. CRITERIOS DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

El pasado día 9 de octubre la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Auto en virtud del cual se estimaba la excepción de litispendencia respecto de una …

El pasado día 9 de octubre la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Auto en virtud del cual se estimaba la excepción de litispendencia respecto de una acción de nulidad de cláusula suelo, ejercitada individualmente, por existir otro procedimiento previo, en el que se ejercitaba una acción colectiva contra la misma cláusula controvertida.

Igualmente, en fecha 13 de octubre, la misma Sección de la Audiencia dictó Sentencia por la que se estimaba la excepción de cosa juzgada en relación con una acción individual que se ejercitaba con carácter posterior a que se hubiese resuelto por Sentencia una acción colectiva.

Ello supone un cambio de paradigma en esta materia respecto de la situación actual, pues hasta la fecha los Tribunales raramente apreciaban la vinculación de una acción individual respecto de otras colectivas o, a lo sumo, accedían a apreciar prejudicialidad civil, acordando la suspensión del procedimiento en el que se ejercitaba la acción individual.

Precisamente, la inseguridad jurídica que rodea esta cuestión ya motivó que, en fecha 27 de junio del corriente, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona elevara una cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea para que éste pudiera pronunciarse acerca de si la estimación de dichas excepciones procesales, en estas circunstancias, podía vulnerar lo dispuesto en la Directiva del Consejo 93/13/CEE.

Por otra parte, al objeto de regular las consecuencias que se deducen de esta nueva Doctrina, así como de la cuestión prejudicial referida, el pasado 21 de noviembre los Magistrados de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona acordaron una serie de criterios para resolver las cuestiones más relevantes que se están planteando en el enjuiciamiento de supuestos relativos a cláusulas generales de la contratación.

Las conclusiones al respecto se resumen en cuatro premisas:

  1. En los procedimientos en los que ya se haya dictado alguna resolución sobre prejudicialidad o litispendencia, el Tribunal deberá estar a lo acordado.
  2. Se desestimará la excepción de litispendencia o prejudicialidad si se alega después de la contestación a la demanda.
  3. Si las anteriores excepciones se realizan en plazo (en la contestación a la demanda), se suspenderá el procedimiento hasta que el Tribunal de la Unión Europea resuelva las cuestiones planteadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 9.
  4. Para evitar un posible perjuicio que se puede producir al actor al suspender el procedimiento, se recuerda que es posible solicitar medidas cautelares siempre que la aplicación de la cláusula controvertida sea económicamente significativa para el actor.
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