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Inicio / Actualitat / Actualitat jurídica / Actualidad jurídica / Despedir a una persona trabajadora en situación de IT: ¿es un despido nulo?
Àrees de pràctica:
Laboral
Dret del treball
10.01.2023

Despedir a una persona trabajadora en situación de IT: ¿es un despido nulo?

Varias sentencias recientes reconocen la nulidad del despido por estar fundado en la discriminación de la persona trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT o baja).

El pasado 12 de julio se publicó la Ley 15/2022, para la igualdad de trato y la no discriminación.

La importancia de esta norma radica, sobre todo, en dos aspectos:

1. En virtud del ámbito subjetivo de la Ley (artículo 2º), se reconoce el derecho a no ser discriminado por: “Razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Es decir, a las circunstancias “clásicas” por las que no se podía ser discriminado, la norma introdujo unas de gran calado: enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.

En virtud de estas introducciones, el despido de alguna persona en situación de incapacidad temporal (IT o baja), puede ser considerado un despido nulo, salvo que se justifique que la decisión empresarial nada tiene que ver con ese hecho.

Recordemos aquí que, cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales (como lo sería la discriminación), se invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado (siempre que exista un indicio razonable de la existencia de discriminación) probar la inexistencia de tal conculcación.

Inversión de la carga de la prueba que, por cierto, recoge la Ley en su articulo 30.

2. El segundo aspecto significativo que introdujo la norma lo encontramos en su artículo 27. En virtud de este, “acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida”.

No es que las situaciones previas a la entrada en vigor de la norma no se solucionaran con la imposición (tantas veces solicitada por las personas trabajadoras) de una indemnización de daños y perjuicios. Sin embargo, la diferencia notoria era que el daño debía “acreditarse”, o al menos alegarse con un cierto sentido de la razonabilidad y, en cambio, ahora se presume.

Pues bien, se han publicado ya algunas sentencias que aplican la nulidad del despido, en virtud de la Ley 15/2022, cuando el trabajador se hallaba en situación de IT.

Entre otras, se ha dictado la Sentencia del Juzgado Social 3 de Ourense, 18 de noviembre 2022; la Sentencia del Juzgado Social 1 de Vigo, 13 de diciembre 2022; o bien la Sentencia del Juzgado Social de Gijón 15 de noviembre 2022. Todas ellas reconocen la nulidad del despido por estar fundado en la discriminación de la persona trabajadora que se encontraba en situación de IT.

 

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