Ya es posible elegir la ley aplicable a una sucesión
Todos los expatriados, los que detentan un bien inmueble o inversiones financieras en el extranjero, los que ostentan una doble nacionalidad o las personas casadas con un extranjero pueden prevalerse del nuevo Reglamento Europeo (nº 650/2012), en vigor desde el pasado 17 de agosto de 2015.
En 2014 una de cada diez sucesiones comportó un elemento de extranjería, dando lugar a 450.000 sucesiones internacionales en el territorio de la Unión Europea.
Ahora bien, las reglas legales aplicables en materia sucesoria no son las mismas en todos los países.
Teniendo en cuenta estas cifras, el nuevo Reglamento Europeo viene a facilitar las reglas aplicables en materia de sucesión en el seno de los 28 países miembros de la Unión Europea (salvo para los nacionales de Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda que se han negado a adoptarlo).
A contar desde esta fecha, prevalece una ley única a falta de elección: la de la residencia habitual del difunto. Dicha ley organiza legalmente la liquidación del patrimonio del difunto así como la partición entre los herederos.
La mencionada ley tiene una vocación universal y opera en todos los países miembros de la Unión Europea (salvo los mencionados anteriormente), así como en todos los países fuera de Unión Europea si sus leyes internas lo permiten.
Dicho ello, el reglamento capacita a los ciudadanos de la UE para organizar su sucesión, mediante la elección de la ley aplicable a ésta. Dicha elección debe limitarse a la ley del estado de su nacionalidad.
En el caso concreto de España, la aplicación de esta regla supone la derogación automática del principio de aplicación de la ley nacional del difunto, según lo establecido en el artículo 9.1 del Código Civil.
En materia de competencia jurisdiccional para dimitir controversias, el Reglamento también reconoce la competencia de los tribunales del Estado miembro en el que el causante hubiera tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que las partes interesadas acuerden que los Tribunales competentes sean los del Estado cuya ley fue elegida por el causante para regir su sucesión.