Àrees de pràctica:
10.09.2015
RDGRN. Prohibiciones de no competencia en los Estatutos
Las prohibiciones de no competencia de los socios a la Sociedad contenidas en los Estatutos deben considerarse prestaciones accesorias y, por lo tanto, es imprescindible para su inscripción en el …
Las prohibiciones de no competencia de los socios a la Sociedad contenidas en los Estatutos deben considerarse prestaciones accesorias y, por lo tanto, es imprescindible para su inscripción en el Registro, indicar asimismo si son gratuitas o retribuidas. (Resolución de 5 de junio de 2015).