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Inicio / Actualitat / Actualitat jurídica / Actualidad jurídica / EL TRIBUNAL SUPREMO DEFINE CUANDO SE APRECIA LA EXISTENCIA DE UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
Àrees de pràctica:
Dret del treball
13.01.2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DEFINE CUANDO SE APRECIA LA EXISTENCIA DE UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

En su reciente sentencia de 25 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo actualiza los criterios que considera determinantes para valorar la concurrencia de una modificación sustancial de las condiciones …

En su reciente sentencia de 25 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo actualiza los criterios que considera determinantes para valorar la concurrencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aplicando el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, el Alto Tribunal parte de la premisa de un necesario ejercicio de interpretación de tal precepto, cuando señala que éste incluye “una lista ejemplificativa y no exhaustiva, de suerte que el mencionado listado no incorpora todas las modificaciones que pueden ser sustanciales ni tampoco atribuye el carácter de sustancial a toda modificación que afecte a alguna de las condiciones listadas; en definitiva, la aplicación del artículo 41 ET no está referida al hecho de que la condición sea sustancial, sino a la necesidad de que sea sustancial la modificación”.

El caso que analiza la sentencia en cuestión versa sobre si tiene el carácter de modificación sustancial de las condiciones de trabajo la variación que la empresa demandada realizó unilateralmente sobre el porcentaje de descuento que sus trabajadores podían disfrutar en la compra de determinados productos que la compañía comercializa. En concreto, la mercantil demandada determinó la aplicación de un 5% de descuento en un producto (consolas de videojuegos) por el que hasta la fecha de la decisión empresarial se venía aplicando a los empleados un descuento del 15%. Avanzamos que en la sentencia no se aprecia la existencia de modificación sustancial en este supuesto, por aplicación de la doctrina que a continuación sintetizamos.

El Tribunal Supremo, al delimitar si dicha medida debe considerarse subsumible en el artículo 41, establece los parámetros por los que legalmente debe definirse la figura de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este sentido, establece que el cambio que aplique la empleadora debe comportar que las nuevas condiciones sean “de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista “ad exemplum” del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del ‘iusvariandi’ empresarial”.

Añade el TS que “ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental”. Ello conlleva que la consideración de modificación sustancial sea sumamente casuística, y resulte necesario analizar en cada supuesto las circunstancias concurrentes. 

Consulte el texto íntegro de la Sentencia aquí

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