
27.12.2018
El municipio de Barcelona se declara área de tanteo y retracto
La Modificación puntual del Plan General Metropolitano declara área de tanteo y retracto todo el termino municipal de Barcelona; es decir, la Administración tiene derecho a tener prioridad a la hora de adquirir un inmueble.
La Modificación puntual del Plan General Metropolitano (DOGC núm. 7772, de 20/12/2018) declara área de tanteo y retracto todo el termino municipal de Barcelona.
El derecho de tanteo y retracto corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, sobre los siguientes inmuebles:
- a) Los edificios plurifamiliares enteros utilizados principalmente como vivienda.
- b) Los terrenos sin edificar, sean solares o parcelas en cualquier clase de suelo.
- c) Los terrenos con edificaciones ruinosas o totalmente desocupados.
- d) Las viviendas vacías sometidas al Impuesto sobre viviendas vacías, regulado en la Ley 14/2015, de 21 de julio.
Mediante planeamiento derivado se podrá hacer extensivo a otros inmuebles.
El tanteo y retracto se aplica en las transmisiones onerosas de inmuebles, incluida la transmisión de acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles en los términos del art. 15 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
No se aplica a transmisiones entre sociedades del mismo grupo.