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15.07.2015

LA ABUSIVIDAD DE CLÁUSULAS QUE ESTABLECEN INTERESES DE DEMORA EN LOS PRÉSTAMOS BANCARIOS NO HIPOTECARIOS

La Sentencia 265/2015, de fecha 22 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sentó doctrina en relación a los intereses de demora pactados …

La Sentencia 265/2015, de fecha 22 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sentó doctrina en relación a los intereses de demora pactados en contratos de préstamos sin garantía real con consumidores.

Esta doctrina se fija a partir de una demanda de ejecución en la que la Entidad bancaria demandante pretendía que se aplicase el 21,8% de interés de demora pactado en el préstamo, amparándose en que no existe en nuestro país ninguna ley que limite el tipo de interés de demora en estos casos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que, pese a ser cierto que no existe ninguna ley específica para este caso, sí existen otras leyes que tratan de indemnizar proporcionadamente al acreedor. Entre ellas, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 576, que prevé una limitación para el interés de mora procesal de dos puntos porcentuales por encima del interés legal.

La Sala de lo Civil ha considerado que dicho incremento de dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 de la LEC es el criterio legal más idóneo para fijar cuál debe ser el interés de demora máximo en los préstamos personales concertados con consumidores.

En consecuencia, esta sentencia fija como abusivas aquellas cláusulas no negociadas que fijen un interés de demora que supere un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en los contratos de préstamo sin garantía real.

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