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Domaines de pratique:
Droit des sociétés
20.02.2017

RDGRN. DEPÓSITO DE CUENTAS. NO ES POSIBLE QUE LA CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS SEA FIRMADA POR UNO SÓLO DE LOS DOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS

En caso de administración mancomunada, la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales debe expedirse por los administradores que tengan la facultad de representar a la sociedad; …

En caso de administración mancomunada, la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales debe expedirse por los administradores que tengan la facultad de representar a la sociedad; en caso de dos administradores mancomunados corresponde a ambos conjuntamente. Y ante la negativa de uno de ellos será necesario adoptar las medidas oportunas para solucionar la situación de bloqueo que ello genere, como cesar cambiar al administrador disidente o modificar el sistema de administración de la sociedad (Resolución de 2 de enero de 2017).

Consulte aquí el texto de la Resolución

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