Blog
Dos meses y 13 Reales Decretos-Leyes después de la declaración del Estado de Alarma, todavía surgen muchas dudas sobre lo que las empresas pueden y no pueden hacer con sus trabajadores. De todo lo que se ha aprobado, ¿qué medidas siguen vigentes a fecha de hoy? Teletrabajo, adaptación de jornada, contratos temporales… ¿Y qué sucede ahora con los ERTEs? ¿Cómo se ajusta el ERTE de fuerza mayor a la desescalada y, en su caso, al proceso de recuperación paulatina de la actividad? La finalización del estado de alarma ¿supondrá la finalización de los ERTEs de fuerza mayor? ¿Y después de eso, qué? Por un lado, será necesario gestionar la transición de los ERTEs de fuerza mayor a los ERTEs por causas productivas, pero, ¿y si las suspensiones no son suficientes y nos vemos abocados a despedir?
Toda & Nel-lo organizó el 21 de mayo el webinar “Tras 2 meses y 13 Reales Decretos-Leyes… ¿Dónde estamos ahora en el ámbito laboral?”, donde los abogados del equipo Laboral repasaron todas esas cuestiones así como el alcance y las consecuencias del compromiso del mantenimiento del empleo durante 6 meses y de la (mal) llamada prohibición de despedir. Todo ello en un formato de pregunta-respuesta que incidió principalmente en los aspectos prácticos derivados de todas estas cuestiones.
Hacer clic aquí para acceder a la presentación del webinar en PDF.
Hacer clic aquí para acceder al vídeo del webinar.
Toda & Nel-lo, en colaboración con Corporate Advisory Partners, organizó el 13 de mayo el webinar “Post Covid 19 para tu empresa: Plan de contingencia y medidas legales”, en el que se analizaron los planes que, desde un punto de vista económico-financiero y jurídico, deben llevar a cabo las empresas para afrontar la situación de crisis causada por la pandemia del Covid-19.
Durante la sesión participaron Juan Carlos Llena, socio director de Corporate Advisory Partners, y, por parte de Toda & Nel-lo, Javier Hernández, counsel de M&A y Derecho Financiero, Dídac Ripollès, socio responsable del área Laboral, y Albert Mestres, counsel de Derecho Tributario. La sesión fue moderada por Josep M. Balcells, socio responsable de Mercantil e Internacional de Toda & Nel-lo.
En este enlace se puede acceder a la presentación del webinar.
Y en este enlace, la grabación del webinar.
Para más información puede ponerse en contacto a través del email: covid19@todanelo.com.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de hoy, 18 de marzo, establece una serie de medidas en relación con los contratos públicos celebrados por entidades del Sector Público.
En síntesis, se prevén las siguientes medidas:
A) Contratos públicos de servicios y suministros:
En cuanto a los contratos de servicios y suministro de prestación sucesiva, se prevé su posible suspensión si su ejecución deviene imposible por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatirlo.
Se concretan los daños y perjuicios por los que podrá ser indemnizado el contratista en caso de suspensión.
El órgano de contratación deberá apreciar, a instancias del contratista y en plazo de 5 días naturales, la imposibilidad de ejecución del contrato por la situación, siendo el sentido del silencio negativo.
Se prevé, asimismo, la prórroga de contratos cuando, su vencimiento, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato.
En cuanto a los contratos de servicios y suministro distintos de los anteriores, si no han perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, se prevé la posibilidad de ampliación del plazo inicial o de la prórroga en curso para el cumplimiento.
La ampliación será, en principio, igual al tiempo perdido por la referida situación
En tal supuesto, se prevé el derecho del contratista al abono de determinados gastos salariales, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato, previa solicitud y acreditación.
Todo lo anterior no resulta de aplicación a los siguientes contratos:
a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.
c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
d) Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
B) Contratos públicos de obras:
Se prevé su posible suspensión si su ejecución deviene imposible por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato
Para que proceda la suspensión, el órgano de contratación deberá apreciar, a instancias del contratista y en el plazo de 5 días naturales, la imposibilidad de ejecución del contrato por la situación.
Asimismo, en los contratos en los que, de acuerdo con el «programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra» estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo, se prevé que el contratista pueda solicitar una prórroga en el plazo de entrega, ofreciendo el cumplimiento se da la ampliación.
Se concretan los conceptos indemnizables a los que tendrá derecho el contratista en los casos de ampliación o suspensión, así como las condiciones que deben cumplirse para ello.
C) Contratos públicos de concesión de obras y concesión de servicios:
Se prevé que la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatirlo, puedan dar lugar al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Ello procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en la norma.
Hoy, 17 de marzo, se ha publicado en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Barcelona el Decreto de Alcaldía de 17 de marzo de 2020, por el que se acuerda la suspensión de los plazos de ejecución de las obras de promoción privada durante la vigencia del estado de alarma, así como la prohibición de la ejecución de las obras, instalaciones y construcciones, siempre y cuando no puedan garantizar las medidas aprobadas por la Organización Mundial de la Salud, las autoridades sanitarias estatales y autonómicas y la Agencia de Salud Pública de Barcelona en materia de prevención y protección contra el Covid-19, así como los requerimientos impuestos en el Real decreto 463/2020.
Todos llevamos días cuestionándonos si las distintas afectaciones que se están viviendo en las empresas como consecuencia del Coronavirus y las medidas aprobadas para prevenir su expansión, reúnen las características necesarias para ser consideradas fuerza mayor. Especialmente teniendo en cuenta los efectos que podría tener una declaración “oficial” en tal sentido fuera del ámbito laboral. O en relación a los supuestos en los que el cierre de la empresa o de la actividad no viene dado por una decisión de la autoridad correspondiente, sino por una cuestión preventiva o incluso por la falta de suministros.
En relación a esta cuestión os adjuntamos la nota interna de la Dirección General de Trabajo que ha empezado a circular esta mañana. En esta nota interna el Ministerio de Trabajo considera FUERZA MAYOR prácticamente todo lo que tenga que ver con el Coronovirus, incluidos los aislamientos preventivos y los cierres por falta de suministros. En concreto:
“En general, por lo tanto, deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias
a) Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.
A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.
b) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
c) Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
No deja de ser una nota interna del Ministerio, y por tanto sin valor normativo. Y estamos a la espera de ver si mañana se aprueban las medidas laborales en relación con los ERTES que anunció el presidente del gobierno en su comparecencia del sábado. Con lo que, una vez más, recomendamos prudencia, paciencia y, en la medida de lo posible, esperar a mañana para conocer las medidas laborales concretas que se aprueban para hacer frente a esta situación.
Área Laboral de Toda & Nel-lo
El prestigioso directorio legal internacional Chambers & Partners ha reconocido a Toda & Nel-lo como despacho destacado en la guía Chambers Europe 2020. En concreto, el ranking destaca al despacho en las áreas de Derecho Administrativo (Banda 1), Derecho Procesal (Banda 4) y Derecho Mercantil (Banda 4) en Barcelona.
Además del reconocimiento como firma en dichas áreas, el directorio también destaca a ocho abogados como profesionales destacados en sus respectivas especialidades. En concreto, a Ignacio Toda (Banda 1), Ricard Nel-lo (Banda 2) y Javier García (Banda 3), socios de Derecho Administrativo; Ignacio Goytisolo, socio de Derecho Tributario (Banda 3), Jordi Sot Ball-llosera, socio de Compliance (Banda 3), Dídac Ripollès, socio de Laboral (Banda 4), Albert Faus, socio de Derecho Procesal (Banda 4), y Javier Hernández, counsel de Mercantil – M&A.
Chambers Europe, que también clasifica a los principales despachos y abogados a nivel mundial, elabora estos rankings en base a un profundo análisis por parte de un equipo de investigadores que tienen en consideración la información de los despachos de los últimos 12 meses (asuntos llevados, complejidad, repercusión, etc), así como opiniones de sus clientes e incluso en base a las valoraciones de otros abogados y firmas.
Desde el Comité de Responsabilidad Social Corporativa de Toda & Nel-lo se organizan diversas iniciativas de Acción Social a lo largo del año. Ante la llegada de la Navidad, algunos de los profesionales del Despacho han colaborado con la Asociación Cívica La Nau, una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo ayudar a colectivos de nuestro entorno con situación de riesgo de exclusión social o ya sufriendo la exclusión y que se centra en el apoyo y en la redistribución de excedentes de recursos no alimentarios.
En esta ocasión, y ante la proximidad de las fechas navideñas, un grupo de profesionales de Toda & Nel-lo acudieron a las instalaciones de La Nau para confeccionar «bolsas de autoestima», que van dirigidas especialmente a personas de la tercera edad e incluyen complementos y otros objetos (peluches, bisutería, perfumes, etc).
Para Toda & Nel-lo es un placer colaborar una vez más con La Nau, y ayudar a que personas sin recursos puedan disponer de productos de primera necesidad gracias al trabajo solidario de nuestros equipos y de otras entidades participantes.
Catorce abogados de Toda & Nel-lo han sido reconocidos en la edición de 2020 de The Best Lawyers in Spain, una de las listas de profesionales del Derecho de mayor referencia a nivel internacional que incluye a los abogados que más destacan en las distintas ramas del derecho en el país. El ranking, que este año celebra su 12ª edición en España, se basa en la opinión consensuada de otros abogados sobre las habilidades profesionales de sus colegas dentro de la misma área geográfica y área de práctica legal.
Los abogados de Toda & Nel-lo listados en The Best Lawyers 2020 son:
Ignacio Toda, socio fundador del despacho
Ricard Nel-lo, socio fundador del despacho
Albert Faus, socio responsable del área Procesal
Ignacio Goytisolo, socio responsable del área de Derecho Tributario
Josep M. Balcells, socio responsable del área de Mercantil y de Internacional
Jacobo Ollero, socio de Mercantil
Javier García, socio de Administrativo
José María Arnedo, socio de Procesal y de Inmobiliario
Carlos Martos, socio de Procesal
Jorge Mas, socio responsable del área Laboral
Pau Nel-lo, socio de Mercantil
Dídac Ripollés, socio responsable del área Laboral
Jordi Sot, socio responsable del área de Compliance
Javier Hernández, counsel de Mercantil y M&A.
En este enlace se puede consultar el listado completo de despachos y abogados reconocidos por Best Lawyers en la edición de España.
La Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) y la Fundación FEDER han sido beneficiarias del primer asunto de asesoramiento gratuito que ha sido encargado a nuestro Despacho en el marco de su colaboración continua con la Fundación Pro Bono España, de la cual Toda & Nel-lo es patrono fundador.
La Fundación Pro Bono España ha echado a andar, precisamente este año 2019 que ahora se cierra, haciéndolo con paso firme y con la principal finalidad de acercar despachos de abogados y entidades sin ánimo de lucro que necesiten puntualmente de asesoramiento jurídico, generando así un impacto positivo en la sociedad y en el tercer sector.
Para los abogados de Toda & Nel-lo ha sido muy gratificante colaborar con los profesionales de gran nivel del Departamento Jurídico de FEDER, a la vez que ello nos ha brindado la posibilidad de conocer de primera mano la magnífica labor que realizan las distintas Asociaciones de Enfermedades Raras agrupadas en torno a FEDER, los centros investigadores y los distintos colaboradores que aportan su granito de arena a tan noble causa.