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19.07.2023

¿Se puede reducir el capital social por debajo de 3.000 €?

Una sociedad podrá reducir su capital social para reequilibrar el patrimonio neto de la sociedad cuando esté en causa de disolución por pérdidas o para dar cabida a una separación de socios sin tener que ampliarlo posteriormente y, como esta, muchas otras operaciones tendentes a la continuidad de la compañía que le permitan reestructurarse y seguir cumpliendo su actividad

Con la promulgación de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas), se modificó el artículo 4 del RDLeg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) cuyo nuevo texto establece que el capital social mínimo no podrá ser inferior a un euro (1 €) para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.)

En consecuencia, a partir de la referida Ley 18/2022, se pueden constituir S.L. con un capital social de un euro, no siendo ya por tanto necesarios los tres mil euros (3.000 €) que se exigían anteriormente.

Pero, este nuevo capital social mínimo de las S.L., ¿es aplicable tan solo en el momento de su constitución o en cualquier otro momento posterior?

Si bien la Ley Crea y Crece fue analizada por el Departamento de Derecho Mercantil en una nota anterior, a continuación se tratará de aclarar la cuestión de si el nuevo capital social mínimo de 1€:

  1. opera exclusivamente en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, como excepción a la regla general y con la finalidad de motivar la creación de empresas abaratando sus costes iniciales o;
  2. si por el contrario, la modificación es aplicable con posterioridad a la constitución, es decir, si estando ya constituida con una cifra de capital superior (3.000.-€) se puede reducir su capital hasta la cantidad de 1€.

Un primer análisis podría sostener la idea de que la finalidad de la Ley Crea y Crece era flexibilizar únicamente los requisitos en el momento de la constitución de la S.L. y que, como consecuencia de lo anterior, este capital mínimo permitido para constituir no podría operar en modificaciones del capital social de sociedades ya constituidas con un mayor capital social y ello con el fin de proteger los derechos adquiridos contra la sociedad por terceros.

No obstante, lo cierto es que el legislador con la Ley Crea y Crece decidió flexibilizar y otorgar un mecanismo de ayuda a las sociedades de capital consciente de la ausencia de tal exigencia en ordenamientos jurídicos de países extranjeros y de que el capital social se ha convertido en un elemento puramente formal sin correspondencia con la realidad económica de la sociedad.

Por ello, la correcta interpretación de la norma –conforme al tenor literal de sus palabras, contexto, antecedentes históricos y legislativos y realidad social– nos lleva a concluir que el capital social mínimo exigido en las sociedades de responsabilidad limitada es de 1 €, siendo que esta regla aplica de forma dinámica y no impide acordar una operación de reducción del capital de una sociedad previamente constituida por debajo de los 3.000 € siempre y cuando se respeten las salvedades que contiene el art. 4.1 de la LSC: (i) la obligación de aplicar al menos el 20 % de los resultados del ejercicio a reservas hasta que los fondos propios superen los 3.000 €; y (ii) la responsabilidad solidaria de los socios de la diferencia de importe que exista de capital social hasta los 3.000 € en caso de liquidación de la sociedad con patrimonio insuficiente.

Así lo ha declarado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica Registral en su reciente Resolución de fecha 13 de junio de 2023 que, tras el analizar la modificación y sus implicaciones, estima el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil de inscribir una reducción de capital social de una SL por debajo de los 3.000 €.

Así pues, con esta modificación legal reciente, las S.L. que así lo necesiten podrán reducir su capital social por debajo del límite hasta ahora establecido 3.000 € siempre y cuando no sea inferior a 1 €.

Así, como ejemplos, una sociedad podrá reducir su capital social para reequilibrar el patrimonio neto de la sociedad cuando esté en causa de disolución por pérdidas o para dar cabida a una separación de socios sin tener que ampliarlo posteriormente y, como esta, muchas otras operaciones tendentes a la continuidad de la compañía que le permitan reestructurarse y seguir cumpliendo su actividad y fin social.

Si bien la nueva regulación permite esta reducción del capital social por debajo de 3.000 €, cualquier modificación de esta relevancia comportará ineludibles consecuencias para los socios, administradores y para la propia compañía, por lo que recomendamos acudir a un adecuado asesoramiento jurídico.

 

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