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29.05.2023

Ley 11/2023: Digitalización de actuaciones notariales

Las empresas podrán realizar determinadas actuaciones notariales sin comparecencia física del otorgante
Tal y como señala el preámbulo de la Ley 11/2023, la Comisión Europea está intentado avanzar en la creación de un marco regulador dinámico y, en cierto modo, homogeneizado, para el Derecho de sociedades en la Unión Europea. Además, en atención a uno de los principios rectores de la Unión Europea (libertad de circulación y establecimiento), se intenta superar la “barrera” que suponen las fronteras y las distancias entre países mediante la digitalización de trámites notariales.
 
También se pretende la simplificación de ciertas operaciones transfronterizas de las empresas europeas, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas, así como de facilitar el procedimiento de constitución de compañías y sus sucursales.
 

A) MODIFICACIONES EN LOS TRÁMITES NOTARIALES

La herramienta escogida para simplificación y dinamización de los trámites notariales ha sido la digitalización y la sustitución de la comparecencia física ante notario por la presencia mediante videoconferencia.

Los actos más relevantes que podrán otorgarse y autorizarse ante notario mediante la comparecencia telemática son los siguientes:

  • La intervención notarial de pólizas mercantiles.
  • La constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
  • Nombramientos y apoderamientos mercantiles
  • Otorgamiento de cartas de pago y la cancelación de garantías.
  • Las actas de junta general.
  • Los testimonios de legitimación de firmas.
  • Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.

Procedimiento

El procedimiento de comparecencia “digital” ante notario se realizará en la “sede electrónica notarial” a la cual se deberá acceder con certificado digital que acredite la identidad del interviniente.

Asimismo, en la propia videoconferencia, el notario deberá identificar a los intervinientes y exhibir los documentos objeto de autorización de tal forma que puedan ser leídos y cuestionados por los intervinientes conectados a la videoconferencia.

El procedimiento deberá seguir los mismos trámites y advertencias propias de una comparecencia física ante notario tras los cuales, este último, procederá a la firma del documento. Queda por determinar si la plataforma permitirá la firma de los intervinientes lo cual sería lógico ya que deberán acceder a la misma con sus certificados digitales.

Modificaciones en cuanto a las copias y los protocolos notariales

Todas las escrituras que se autoricen deberán llevar aparejado un protocolo electrónico que prevalecerá en caso de discrepancias entre lo recogido en estos y las matrices en papel. En consecuencia, las copias que se soliciten de las escrituras se emitirán teniendo como base el protocolo electrónico.

Inclusión de CSV (Código de Verificación Seguro) en las escrituras

Al igual que sucede ya con la gran mayoría de los documentos emitidos por las distintas administraciones, se va a incluir un CSV que permitirá el cotejo de la veracidad de las escrituras, de tal modo que cualquier persona que tenga este código podrá verificar en la Sede Electrónica Notarial el contenido de estas.

Además, se podrán solicitar copias de las escrituras telemáticamente en la Sede Electrónica Notarial, acreditando la condición de interesado mediante certificado electrónico.

B) MODIFICACIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

La Ley 11/2023 también conlleva una serie de cambios en la LSC, que permitirá a los ciudadanos de la Unión Europea la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada de forma telemática sin necesidad de comparecencia física de los socios siempre que las aportaciones sean dinerarias.

Para la agilización y estandarización de los trámites de constitución, la Ley 11/2023 regula los requisitos y forma de los modelos estandarizados para la constitución de sociedades telemáticamente que incluyen modelos de constitución, modelos de estatutos sociales y escrituras públicas.

Plazos en el Registro Mercantil

Otra de las ventajas que supone esta agilización y estandarización de trámites para la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada es la reducción de plazos en el Registro Mercantil cuando se acuda a los modelos estandarizados, que se han fijado plazos tan reducidos como son, seis horas hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha del asiento y cinco días laborables a contar desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación. No obstante, se debe reseñar que estos pueden variar en función de razones técnicas o a la complejidad del asunto.

Excepciones a la comparecencia telemática

Con el fin de evitar la usurpación de identidad en las comparecencias telemáticas, el notario, cuando sospeche o no tenga clara la intervención y acreditación digital de la identidad, podrá requerir la comparecencia física del interesado. También podrá requerir esta comparecencia física cuando dude sobre la capacidad del otorgante.

 

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