Las consecuencias de la rectificación de errores materiales en los plazos para recurrir
La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 1354/2023, de 3 de octubre, ha reiterado su doctrina relativa a que las solicitudes de rectificación de errores materiales manifiestos o aritméticos no pueden servir de subterfugio para conseguir la interrupción de los plazos.
Conforme a lo previsto en los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), rige el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, no obstante, estas puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el artículo 215 de la LEC.
En este sentido, las figuras de aclaración, complemento y subsanación -como excepciones al principio de invariabilidad de las resoluciones- pueden provocar un efecto interruptivo sobre los plazos para recurrir.
Sin embargo, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la doctrina del Tribunal Supremo han considerado que los errores mecanográficos, de transcripción, o los errores de cuentas, son tan evidentes y perceptibles para cualquier observador que, en absoluto, pueden afectar al tenor de la resolución y, por lo tanto, a la interrupción del plazo para recurrir.
Ello es así en la medida que se pretende evitar que se constituyan abusos y fraudes procesales para ampliar artificialmente el plazo de legal de interposición de los recursos, cerciorando de esta manera el ejercicio de los derechos de buena fe.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha confirmado que no procederá la interrupción de los plazos para recurrir en aquellos supuestos en los que se solicite la rectificación de errores materiales o aritméticos que sean absolutamente manifiestos.