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Inicio / Actualidad / Actualidad jurídica / Actualidad jurídica / IVA del 10% en las viviendas de uso turístico a partir del 1 de diciembre
Áreas de práctica:
Público
Tributario
04.11.2026

IVA del 10% en las viviendas de uso turístico a partir del 1 de diciembre

El Real Decreto-ley 29/2026 somete a tributación los alquileres de 30 noches o menos, aunque no se presten servicios hoteleros

A partir del 1 de diciembre de 2026, el alquiler de una vivienda amueblada por 30 noches o menos a un mismo arrendatario tributará al 10% de IVA. Hasta ahora, en la mayoría de los casos, estaba exento. Solo seguirá exento el alquiler de la vivienda habitual del propio arrendador.

El impacto varía según el modelo de gestión. Es máximo para el propietario que gestiona directamente el alquiler y prácticamente nulo para quien cede la explotación a un tercero. Además, quienes queden afectados deberán darse de alta en el IVA antes del 1 de diciembre y empezar a facturar cada estancia.

En esta nota informativa de las áreas de Derecho Tributario y de Público, Administrativo y Urbanismo, analizamos la novedad, sus efectos según el perfil del propietario, las obligaciones formales y otras cuestiones prácticas, como el tratamiento de las reservas cobradas por anticipado.

Podéis consultar la Alerta informativa a continuación:

PDF icon Nota informativa - Tributario / Público, Administrativo y Regulatorio - IVA viviendas uso turistico
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