ENTRADA EN VIGOR DE LAS NUEVAS LEYES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
El pasado 2 de octubre de 2016, han entrado en vigor las nuevas leyes encargadas de regular el procedimiento y organización administrativos: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Fundamentalmente, ambas leyes derogan y sustituyen a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En términos generales, las reglas del procedimiento administrativo permanecen inalteradas en las nuevas normas legales. No obstante, a título meramente enunciativo, las referidas leyes han comportado las siguientes novedades principales:
- Se incorporan, con rango de ley, las anteriores normas reglamentarias sobre procedimiento sancionador y procedimiento de responsabilidad administrativa.
- Se recoge la libertad del particular para comunicarse por vía electrónica con la Administración Pública, salvo aquellos particulares que resulten obligados a utilizar la vía electrónica, que serán fijados por cada una de las Administraciones. Así, las notificaciones se efectuarán preferentemente por vía electrónica, resultando obligatoria esta vía cuando el interesado sea uno de los obligados a recibir las comunicaciones por estos medios. En tal supuesto, se entenderá practicada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- Se suprime el sábado como día hábil a los efectos administrativos, en consonancia con el cómputo de los plazos judiciales por días. No obstante, los Registros Electrónicos permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
- Se posibilita la presentación de los recursos administrativos de alzada y reposición sin plazo cuando se interpongan contra el silencio administrativo. Ello supone una penalización del incumplimiento del deber de resolución por parte de la Administración y guarda coherencia con la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra el silencio administrativo en vía de recurso sin sujetarse al plazo formal de seis meses previsto legalmente (v. gr. STC 52/2014, de 10 de abril).
- Se regula por primera vez en la normativa procedimental la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones generales.
Sin embargo, tal y como advertimos en nuestra alerta de 13 de octubre de 2015, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2017.
Consulte el texto íntegro de las Leyes en los siguientes enlaces: