¿Prohibir nuevas amnistías fiscales?
Como era de esperar, la política de gestos ha llegado a las amnistías fiscales, que se erigen así en nueva víctima propiciatoria (una más en el ámbito tributario) en esta etapa que nos ha tocado vivir, en la que nuestros dirigentes se afanan en tuitear mensajes que calen rápido y que actúen como una suerte de efecto placebo ante la opinión pública, sin considerar que el mero paso del tiempo terminará por demostrar que, en su momento, estuvimos ante una mera gesticulación exagerada, un brindis al sol político sin efectividad jurídica.
El anuncio ayer del presidente del Gobierno de prohibir por ley ordinaria las futuras amnistías fiscales es posiblemente tan grandilocuente y efectista a nivel mediático como inefectivo a nivel jurídico. Y es que, como expondremos a continuación, únicamente si esa prohibición se introdujera mediante una reforma de nuestra Constitución (modificada sólo en dos ocasiones desde 1978) podríamos hablar de una prohibición real y efectiva.
1. Principio de jerarquía normativa. De acuerdo con ese principio, existen principalmente tres rangos normativos, a saber (por este orden): las normas de rango constitucional, las de rango legal y las de rango reglamentario. Ello implica que una cierta disposición reglamentaria pude incurrir en un vicio de ilegalidad que conlleve su ineficacia o expulsión tras su declaración como “reglamento ilegal”. En cambio, una ley sólo podría ser expulsada del ordenamiento jurídico por ser inconstitucional o, en su caso, contraria al Derecho comunitario europeo, que, por cierto, nada regula en materia de amnistías fiscales; téngase en cuenta, además, que jamás podríamos estar ante una “ley ilegal”.
2. Inconstitucionalidad manifiesta de todo reglamento que apruebe un amnistía. A propósito de la controvertida amnistía fiscal de 2012, el Tribunal Constitucional ya dejó claro (sentencia del 8 de junio de 2017) que es inconstitucional la aprobación de una amnistía a través de una norma reglamentaria o de un Real Decreto-Ley (como fue el caso del Real Decreto-ley 12/2012 aprobado entonces por el Gobierno de Rajoy). En ese sentido, a fecha de hoy resulta claro que la aprobación de una nueva amnistía sólo podría hacerse mediante ley ordinaria.
3. Principios de temporalidad y de especialidad legal: una ley prohibiendo amnistiar cedería ante cualquier amnistía aprobada por ley posterior.En ausencia de prohibición constitucional, cualquier ley que en el futuro pueda establecer una amnistía fiscal sería absolutamente válida (constitucional y, por supuesto, legal). Ello sería posible incluso sin necesidad de que esa ley previera una derogación expresa de la ley anterior prohibitiva, por cuanto así lo establecen los principios generales del Derecho. En particular, cabe referirnos a dos principios elementales: el de especialidad –la ley específica aprobando una nueva amnistía podría imponerse sobre la prohibición genérica de amnistiar prevista en otra ley– y, sobre todo, el de temporalidad (la ley posterior prevalecería, en su caso, sobre la ley anterior).
4. La reforma constitucional, la única vía para un blindaje real. Así las cosas, si realmente este Gobierno, a través del Parlamento, desea prohibir nuevas amnistías fiscales, el (único) cauce adecuado sería la reforma constitucional: debería introducirse un nuevo artículo en la Constitución, de manera que una hipotética ley aprobando una amnistía ya no tendría cabida en nuestro sistema. Es decir, estaríamos entonces ante una “ley inconstitucional”. Por ello, si el Grupo Socialista (o cualquier otro grupo del arco parlamentario) pretendiera establecer ahora ese blindaje constitucional, precisaría nada menos que de 3/5 partes de apoyos de los diputados y de la mayoría absoluta de los senadores.
En definitiva, la anunciada ley prohibiendo (o limitando) amnistías fiscales podría ser poco menos que “papel mojado” tan pronto como una determinada mayoría parlamentaria (simple) decidiera legislar a favor de una nueva amnistía fiscal. Efectista sí, pero, ¿realmente efectivo?
Artículo de opinión escrito por Albert Mestres, counsel de Fiscal de Toda & Nel-lo