Nueva Ley de Patentes: un impulso a la innovación
El pasado 1 de abril entró en vigor la nueva Ley de Patentes (Ley 24/2015). La nueva norma, tras más de 30 años de vigencia de la anterior (Ley 11/1986), supone una profunda actualización y mejora de nuestro derecho español de patentes, a la par que una necesaria adaptación a la normativa y derecho europeo e internacional de propiedad industrial.
El espíritu de la nueva Ley es claro y decidido; fomentar la innovación mediante la creación de un marco regulatorio más exigente y que aporte mayor seguridad jurídica al mercado. A tal fin, la Ley se sustenta en un sistema de registro más riguroso, cuyo objetivo es el dotar de fortalecer la calidad a las patentes concedidas y, en consecuencia, reducir la litigiosidad y la conflictividad en la materia.
A continuación enumeramos y resumimos lo cambios más significativos:
- Certificados Complementarios de Protección: junto a la patente de invención y el modelo de utilidad, se recogen expresamente los certificados complementarios de protección (CCP) de los medicamentos y productos fitosanitarios, los cuales fueron creados y regulados por el legislador comunitario con posterioridad a la entrada en vigor de nuestra ya extinta ley de patentes de 1986.
- Tramitación de patentes: se introduce un procedimiento único y obligatorio de examen sustantivo de los requisitos de patentabilidad. Este requisito elimina la inseguridad jurídica y los conflictos derivados de todas aquellas patentes (hasta el 90% aproximadamente del total de solicitudes) que se tramitaban y concedían por el procedimiento general de concesión. Es decir, sin verificar adecuadamente si la solicitud de patente cumplía con los requisitos legales de patentabilidad (novedad y actividad inventiva). En la práctica, este procedimiento general se traducía en que en pos de la simplicidad, se concedían patentes muy débiles que no cumplían con los requisitos legales, situación que provocaba abusos, litigiosidad e inseguridad jurídica.
- Procedimiento de oposición a la concesión de patentes: en esta apartado, la nueva Ley introduce una de las novedades más destacadas; cualquier interesado podrá oponerse a la concesión de un patente ante la propia OEPM (porque infrinja una invención anterior, por no cumplir con los requisitos legales de patentabilidad, etc.) hasta seis meses después de la publicación de la concesión. Esta medida supone agilizar la resolución de conflictos, descargando a los Juzgados de lo Mercantil de un buen número de pleitos, facilitando a todas las partes un procedimiento más ágil, especializado y menos costoso que el judicial para resolver el conflicto.
- Legitimación para ser titular: la Ley amplia la legitimación para ser titular de una patente a las entidades de derecho público.
- Ampliación de las invenciones patentables: a diferencia de la Ley anterior en la que se excluía la patentabilidad de las invenciones en la medida en que el objeto comprendiese alguna de las materias no patentables (descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias, actividades intelectuales, juegos, programas de ordenador o formas de presentar la información), la nueva Ley delimita la prohibición de patentabilidad a aquellas invenciones o materias en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas consideradas como tal.
- Modelos de utilidad: se introduce otra modificación de gran calado al exigirse el requisito de novedad mundial para la concesión de un modelo de utilidad en España.
- Defensa judicial de los modelos de utilidad: de nuevo, con la finalidad de elevar el nivel de exigencia técnico y de dotar de mayor seguridad jurídica al mercado, la Ley exige de forma previa a iniciar un procedimiento judicial en defensa de un modelo de utilidad la obligación de solicitar un Informe del Estado de la Técnica (IET, el cual no es necesario para solicitar y registrar un modelo de utilidad) a la OEPM. El resultado del IET será determinante para valorar la viabilidad de una acción judicial contra terceros por infracción de un modelo de utilidad.
- Ayudas a emprendedores y PYME: se establece una importante reducción de tasas de solicitud, petición del IET, examen sustantivo, y las anualidades tercera, cuarta y quinta del 50% para las personas físicas y las PYME.
En resumen, consideramos que la nueva Ley de Patentes era y es una norma necesaria para dar un impulso a nuestra economía y empresas, elevando las exigencias técnicas para que nuestras invenciones patentables sean más fuertes y sólidas, otorgando nuevos plazos y procedimientos de oposición a los efectos de descargar de trabajo a nuestros Juzgados de los Mercantil y, proporcionado, en general, mayor seguridad jurídica al mercado.
Una economía moderna y competitiva se sustenta, en buena medida, en la innovación y en la creatividad de sus empresas y emprendedores. La propiedad industrial (patentes, marcas y diseños) y la propiedad intelectual (obras, creaciones artísticas y programas de ordenador) son los instrumentos jurídicos de protección de los que disponen las empresas y emprendedores para proteger su innovación y creatividad. A mayor fortaleza y exigencia, mayor será la competitividad y menor la conflictividad y abusos por parte de competidores desleales. La nueva Ley es una apuesta en el buen camino; el de promover y apoyar la innovación y la creatividad.