![Imagen de Tamer Tourque en Pixabay canales denuncia lucha corrupcion](https://www.todanelo.com/sites/default/files/styles/noticia_node_xl/public/actualidad_noticias/case-g522d1c390_640.jpg?itok=y7KKIiuS×tamp=1680170886)
Los canales de denuncia una herramienta clave para la lucha contra la corrupción
Los canales de denuncia constituyen una herramienta enormemente útil en la lucha contra la corrupción. La detección de conductas irregulares en el seno de una empresa u organización permite adelantar y evitar la comisión de delitos o incluso conocer de su existencia con más rapidez que la investigación a posteriori. Y fomenta en la empresa la cultura ética y de cumplimiento normativo, evitando la comisión de posibles irregularidades que, aunque no revistan carácter penal, suponen un quebranto de la normativa interna.
Pero para que estos canales resulten realmente útiles es necesario que garanticen un análisis objetivo del hecho denunciado y una protección o ausencia de represalias para el denunciante. Por ello, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, establece los requisitos mínimos de organización y procedimiento que deben respetar los canales de denuncias, así como los principios básicos de protección del denunciante, entre los que se incluyen la confidencialidad y la posibilidad de presentar denuncias anónimas.
Esta nueva Ley, que incorpora la Directiva 2019/1937, afecta directamente a los canales de denuncia ya implantados en las empresas, que deberán adaptar su normativa de gestión en unos plazos determinados que pueden resultar breves para algunas empresas (tres meses para empresas u organizaciones de 250 empleados o más, y hasta el 1 de diciembre para las de menor tamaño).
Es necesario señalar que la nueva Ley 2/2023 parte de la responsabilidad del órgano de administración de la empresa u organización obligada por su dimensión a tener un canal de denuncias (en el sector privado, empresas o entidades que cuenten con 50 o más trabajadores). El órgano de administración será responsable de la existencia de un canal de denuncias y de una política interna y regulación acordes con la Ley. Además, el órgano de administración deberá designar, como responsable del canal de denuncias, a una persona física determinada, sin que pueda diluirse la responsabilidad del funcionamiento del canal en un comité o grupo de directivos. Por ello, urge que el órgano de administración realice un análisis sobre la existencia de un canal de denuncias en su organización, su regulación interna y sus responsables, para proceder a su adaptación a la Ley en lo que sea necesario. Y no serán pocas las cuestiones de necesaria adaptación, porque los requisitos de procedimiento y garantías para el denunciante establecidos en la nueva Ley son numerosos: plazos de recepción y resolución de las denuncias, posibilidad de denuncias por distintos medios, necesidad de grabar entrevistas, apertura del canal a cualquier tercero con relación profesional con la empresa u organización (no sólo trabajadores), confidencialidad, denuncias anónimas, etc. Y, sobre todo, la garantía de ausencia de represalias para el trabajador que presente una denuncia conforme a la Ley.
Las sanciones por la comisión de infracciones son muy elevadas, pudiendo llegar al millón de euros por el incumplimiento de la obligación de implantar un canal de denuncias en los términos previstos en la Ley, o infracciones que supongan vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato, entre otros aspectos. Por ello es importante (y urgente, para entidades de mayor dimensión) crear el canal de denuncias y en las organizaciones que ya disponen de canal, la revisión de los procedimientos de gestión para verificar los controles y garantías establecidos.
Hasta ahora hemos hablado de empresas y organizaciones del sector privado, pero no debemos olvidar que la Ley obliga a tener canales de denuncias, con idénticos requisitos procedimentales y de garantías y protección del denunciante, para las administraciones públicas de todos los ámbitos, entidades locales, corporaciones, fundaciones públicas, universidades, etc.
La necesidad de crear un canal de denuncias, revisar y adaptar los procedimientos internos de gestión en los casos de canales ya existentes, puede ser una oportunidad para dar un impulso al compromiso de la empresa con el comportamiento ético y contra la corrupción, reforzando el canal como un medio de comunicación seguro entre los trabajadores y profesionales y la empresa para garantizar un comportamiento ético acorde con los principios y valores de cada empresa y organización.
Teresa Olivié, counsel del área de Compliance de Toda & Nel-lo