La figura del testigo-perito en el ordenamiento jurídico español y los "casos límite"

08.02.2024

La figura del testigo-perito en el ordenamiento jurídico español y los "casos límite"

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) núm. 588/2014, de 22 de octubre

La figura del testigo-perito en el ordenamiento jurídico español se encuentra regulada en el artículo 370, apartado 4º, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). El citado artículo regula y tiene por título el “examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito” y, en su apartado 4º, define el testigo perito como sigue:

4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos”.

Los jueces y tribunales se han encargado, asimismo, de definir y trazar las líneas de la figura del testigo-perito en su aplicación práctica.

Así, la jurisprudencia ha definido la figura del testigo perito como aquel tercero que se encuentra dentro de la categoría de testigo pero que, además de tener noticia, con carácter previo al proceso, de los hechos controvertidos (por haberlos presenciado o percibido por los sentidos), posee conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran aquellos hechos.

Más allá de la definición genérica, y como consecuencia de los problemas que la categorización de esta figura plantea en la práctica, nuestros tribunales han escrito ríos de tinta sobre la importancia de diferenciar la prueba del testigo-perito de la prueba pericial.

Como el propio Tribunal Supremo ha señalado, dicha labor no representa una cuestión meramente terminológica, sino que tiene mucha relevancia, pues se trata de evitar que, a través del testigo-perito, se practique una pericial de forma encubierta.

A modo de resumen y a los efectos del presente artículo, cabe hacer especial mención a tres diferencias esenciales: (i) la prueba del testigo-perito y la prueba pericial tienen distinta finalidad: el perito es llamado por sus conocimientos técnicos; y el testigo perito es traído al juicio por haber presenciado los hechos (sus conocimientos técnicos son una cuestión “accidental”); (ii) precisamente por ello, el perito es sustituible, mientras que el testigo-perito no lo es; (iii) la forma de practicarse la prueba es distinta, pues en el caso de la pericial, se emitirá un dictamen por escrito –en el momento procesal oportuno–, con carácter previo a la declaración del perito en sala, si bien el testigo-perito no emite ningún dictamen y la práctica de dicha prueba se lleva a cabo oralmente, directamente en el acto del juicio.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la prueba del testigo que posee conocimientos científicos, técnicos o prácticos sobre la materia (el testigo-perito) puede constituir una prueba muy relevante en el procedimiento civil. En efecto, por su razón de ciencia, las declaraciones de un testigo-perito pueden ser “especialmente valoradas” por el tribunal.

Pese los esfuerzos de nuestros tribunales en delimitar dicha figura, la realidad es que existen “casos límite” en los que la consideración de una prueba como testifical-pericial no es tan clara, con las consiguientes repercusiones que ello puede comportar.

Un claro ejemplo de ello lo es la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) núm. 588/2014, de 22 de octubre, en la cual nuestro Alto Tribunal analizó un “caso límite, en el que se había llevado a cabo la declaración de un experto en calidad de testigo-perito; cuando, en realidad, se trataba de una prueba pericial encubierta.

En este caso, el Tribunal Supremo, pese reconocer que la intervención de dicho experto fue incorrecta, concluyó que ello habría sido irrelevante, en la medida en que su declaración versó sobre cuestiones técnico-jurídicas sobre las cuales el juzgado ya tenía conocimiento.

Se analiza el pronunciamiento del Tribunal Supremo en la sentencia núm. 588/2014, de 22 de octubre, así como la jurisprudencia menor recaída al respecto en el siguiente artículo, en el que ha participado la abogada del área de Derecho Procesal de Toda & Nel-lo Marina Ferrer:

 

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