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Inicio / Topicality / News and Articles / Hacienda exige el IRPF por la asistencia a congresos de profesionales sanitarios
Areas of Practice :
General Taxation Area
07.06.2017

Hacienda exige el IRPF por la asistencia a congresos de profesionales sanitarios

Mediante una reciente  nota  emitida  por  la Agencia Estatal de la Administración  Tributaria (AEAT), se ha dada  conocer  la postura  oficial  de Hacienda respecto  de la tributación  que incumbe   al  …

Mediante una reciente  nota  emitida  por  la Agencia Estatal de la Administración  Tributaria (AEAT), se ha dada  conocer  la postura  oficial  de Hacienda respecto  de la tributación  que incumbe   al  personal  sanitario   en  relación   con  los  gastos  abonados  por  las  compañías farmacéuticas  para la asistencia a los congresos y conferencias que, con cierta asiduidad, se organizan para tales profesionales.

En este punto,  la visión  de Hacienda tradicionalmente ha chocado con la visión  del sector médico  y farmacéutico,  ya que  éste última sostiene  que  este modelo  de formación  de los profesionales  sanitarios  redunda  en favor  de los pacientes a  la vez que se ha manifestada como una fórmula  efectiva de mantener  actualizados sus conocimientos e, inclusa, llevarles a la vanguardia en conocimiento científica  y clínica. En definitiva, que viene a suplir una función que actualmente  no puede ser proporcionada por el Sistema Nacional de Salud y que, como tal, merece un tratamiento fiscal neutra, libre de obligaciones tributarias  a nivel de IRPF, tanta para los asistentes como para las compañías organizadoras.

Con la Nota emitida en mayo, la AEAT viene a refrendar la postura ya anteriormente expresada por la Dirección General de Tributos  (DGT) o el Tribunal Económico-Administrativo Central  (TEAC), en  el  sentida  de  que  cualquier  invitación  gratuita  o  ayuda  para  asistir  a congresos  científicos  -incluyendo  transporte, manutención  y  estancia-  constituye rendimiento en especie del trabajo  o de la actividad profesional en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin que pueda quedar exenta al no existir  un vínculo laboral entre los asistentes y la compañía organizadora.

Se suscitan muchas preguntas por los contribuyentes afectados:

  • ¿Procede adoptar el criterio refrendado por la AEAT sólo en los congresos organizados de ahora en adelante, o convendría además plantearse una regularización tributaria respecto de los congresos organizados en los últimos cuatro años?
  • Aunque parece ser que el Gobierno se muestra ahora proclive a atender finalmente  a una reivindicación histórica de los colectivos médicos (lo que se podría traducir en una inminente modificación del Reglamento de IRPF previendo una exención específica al respecto), lo cierto es que la situación de incertidumbre se mantendría (salvo previsión de retroactividad reglamentaria) respecto de los ejercicios pretéritos.
  • ¿Hasta qué punto puede exigirse un rol activo a cada una de las partes a la hora de tener  un control  sobre el coste que corresponde  a cada asistente, tanta  a la hora de calcular y efectuar las Retenciones o Ingresos a Cuenta (el organizador) como a la hora de cumplimentar la Declaración de IRPF anual (el asistente)? Asimismo, ¿qué métodos de asignación de costes serían aceptables?
  • En la  práctica, ¿podría  limitarse  la práctica  de  Retenciones e Ingresos a Cuenta a aquellos casos en que el médico asistente actúe como un profesional liberal? En todo caso, ¿cómo afectaría ello a los médicos que, además de ejercer por libre, mantuvieran un vínculo laboral con un hospital o clínica?
  • ¿Podría resultar más eficiente  fiscalmente  la orientación hacia un nuevo modelo de congresos en el que eminentemente pasaran a ser las sociedades científicas o profesionales  las que gestionaran y canalizaran los fondos que aporte  la industria farmacéutica para estos fines formativos?

Como comentario  final, es importante señalar que el criterio  de Hacienda para nada debe entenderse circunscrito  al ámbito  de los congresos médicos o sanitarios, sino que sería trasladable  -con los  condicionantes   y  variaciones  que  cabría analizar caso por  caso – a cualquier   otro  sector  en  el  que  fuera  práctica  habitual  la  organización  de  congresos o conferencias análogas, en la que los profesionales asistentes resulten invitados gratuitamente.

 

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