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Inicio / Topicality / News and Articles / El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva
Areas of Practice :
Administrative Law
01.08.2016

El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista  contra los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de …

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista  contra los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Ahora bien, a pesar de la rotundidad del pronunciamiento, cabe efectuar dos precisiones previas:

  1. En primer lugar, las tasas afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional, son sólo aquellas exigidas a las personas jurídicas, ya que, tal y como recuerda la misma, la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas.
  2. En segundo lugar, los efectos de la sentencia se proyectarán, principalmente, sobre el futuro, permaneciendo inalteradas las tasas pagadas y no impugnadas.

En este sentido, el Tribunal Constitucional considera que el establecimiento de las tasas para el ejercicio de acciones judiciales no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; no incumple el mandato de sometimiento a la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia, toda vez el Tribunal entiende que los fines perseguidos por la ley recurrida son constitucionalmente legítimos. Y ello porque, por un lado, “evita situaciones de abuso” que generan aquellos que no buscan la tutela de los Tribunales sino ventajas mediante la dilación de procedimientos y, por otro lado, en relación con la financiación mixta de la Justicia, su legitimidad se debe a que el hecho imponible gravado por la tasa no es el servicio público de la Justicia sino el “ejercicio de la potestad jurisdiccional”.

Ahora bien, tal y como se desprende de la Sentencia de 21 de julio de 2016, la legitimidad de esta segunda finalidad no puede suponer la implantación de unas tasas excesivas que imposibiliten el acceso a la Justicia. Y ello porque “el objetivo de la financiación mixta de la Justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental”. Por ello, según la doctrina constitucional, para que una medida legislativa se considere proporcionada, debe cumplir los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

En este sentido, el Tribunal entiende que no se cumple el requisito de idoneidad en relación con el primer fin perseguido. Esto es, prevenir recursos abusivos. Y ello porque, al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, queda diluido para “todo aquel que dispone de medios económicos suficientes” y, sin embargo, “perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir”.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional, en relación con la financiación mixta de la Justicia, entiende que sí es una medida idónea y también necesaria toda vez que no hay una alternativa a la tasa para conseguir la finalidad de “fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad procesal cuya realización produce un coste para el estado”.

Por último, en cuanto al requisito de proporcionalidad en sentido estricto, el Tribunal Constitucional entiende que las tasas son inconstitucionales y nulas por su elevada cuantía. Más concretamente, el Tribunal anula las cuantías de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, regulada en el artículo 24.1 de la Constitución Española.  Esto es, el pago de las tasas reguladas en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, donde se prevén las siguientes cuotas fijas:

En el orden contencioso-administrativo:

  • 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado.
  • 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
  • 800 euros para promover recurso de apelación.
  • 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal,

En el orden civil:

  • 800 euros para el recurso de apelación.
  • 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.

En el orden social:

  • 500 euros para el recurso de suplicación.
  • 750 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.

Además, el Tribunal también ha declarado inconstitucional el artículo 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25; con un máximo variable de 10.000 euros.

Ahora bien, en virtud del principio de seguridad jurídica, la sentencia del Tribunal Constitucional destaca que la nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”. Esto es, sólo se aplicará en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

Además, la sentencia tampoco ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se llevó a cabo sin que fuera impugnada toda vez la ausencia de la impugnación de la tasa dio firmeza a la liquidación del tributo.

A modo de conclusión, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas exigidas a las personas jurídicas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y ello con efectos “pro futuro” toda vez que la declaración de inconstitucionalidad no surtirá efectos para las tasas anteriores no recurridas y ya firmes.

No obstante, pese a la contundencia del fallo, de hecho el Tribunal Constitucional habría validado un sistema de tasas judiciales que tengan como finalidad fijar una financiación mixta de la Justicia, siempre que guarden la necesaria proporcionalidad entre el coste que la actividad produce para el Estado y el necesario respeto de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

Puede consultar la Sentencia del Tribunal Constitucional aquí.

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