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Inicio / Topicality / News and Articles / Comentario al nuevo Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (MUE)
Areas of Practice :
Intellectual Property & IT practice
11.12.2017

Comentario al nuevo Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (MUE)

El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento modificador») por el que se modifica el Reglamento sobre la …

El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento modificador») por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria. Sin embargo, una serie de relevantes modificaciones han entrado en vigor a partir del pasado 1 de octubre de 2017, las cuales serán objeto del presente análisis.

En primer lugar, merece la pena recordar que la marca comunitaria, ahora denominada Marca de la Unión Europea (MUE), ha supuesto uno de los instrumentos más efectivos de construcción del mercado interno comunitario.

Desde su creación en 1994, la ahora MUE permite a las empresas y particulares utilizar una única marca en todos los Estados miembros de la Unión Europea que constituyen un mercado de más de 500 millones de personas.

Así, la primera ventaja, y la más relevante, es la del registro único. Una única solicitud, presentada on-line, protegerá el signo comercial (denominación, logo, etc.) para distinguir los productos o servicios que identifica en todo el mercado la Unión Europea, una vez la solicitud haya sido aprobada.

La MUE otorga así a su titular un derecho exclusivo de uso en toda la Unión Europea, y a un coste razonable. Por ejemplo, para un tipo de clase de producto o servicio la tasa de registro es de 850 Euros.

Y al igual que la marca nacional, el periodo de validez de la MUE es de 10 años, renovables indefinidamente por periodos adicionales de 10 años.

El Reglamento modificador introduce los siguientes cambios destacables:

  • El nombre de la Oficina, que ha pasado a denominarse Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, en su siglas en inglés);
  • El nombre de la marca administrada por la Oficina, que ha pasado a denominarse marca de la Unión Europea (MUE);
  • El sistema de tasas aplicable a las marcas;
  • Cambios en los procedimientos de examen, motivos absolutos y relativos, oposición, anulación y recursos.

Por otro lado, las siguientes materias y cambios del Reglamento modificador han entrado en vigor a partir del 1 de octubre de 2017:

  • Representación gráfica: se suprime el requisito de representación gráfica en la solicitud, permitiéndose cualquier formato que se considere adecuado usando la tecnología generalmente disponible, siempre que la representación sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. El objetivo de esta modificación es el de aumentar la seguridad jurídica de los usuarios y reducir el número de objeciones debidas a formalidades. En definitiva, se trata de una significativa mejora técnica que permitirá a los solicitantes utilizar los formatos técnicos que prefieran para representar de una mejor manera su futura marca.
  • Marcas de certificación: se introduce por primera vez en el ámbito de la Unión Europea la marca de certificación. Una marca de certificación está relacionada con la garantía de características específicas de ciertos productos y servicios. La marca de certificación de la Unión Europea permitirá distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación. Así, la marca de certificación indica que los productos y servicios que llevan dicha marca cumplen con una norma determinada establecida en los reglamentos de uso y están sometidos a controles bajo la responsabilidad del titular de la marca, con independencia de la identidad de la empresa que realmente fabrica los productos o presta los servicios en cuestión y que utiliza realmente la marca de certificación. Los reglamentos de uso constituyen la esencia de la marca de certificación. Estos deben presentarse en un plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud y deben incluir, en particular:
  • Las características de los productos o servicios que se desea certificar;
  • Las condiciones que rigen el uso de la marca de certificación;
  • Las pruebas y medidas de supervisión que va a aplicar el titular de la marca de certificación.
  • Cambios en el procedimiento: asimismo también se introducen cambios en cuanto al procedimiento de solicitud en relación a las reivindicaciones de prioridad, el carácter distintivo adquirido, así como los procedimientos de oposición y cancelación, entre otros cambios.

Toda & Nel-lo Abogados, en su calidad de representante autorizado ante la EUIPO, ofrece a sus clientes los servicios de asesoramiento y registro de Marcas de la Unión Europea, así como todas las cuestiones relativas a la defensa de las mismas.

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