Àrees de pràctica:
18.05.2015
SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) VIGENTE EN CATALUÑA
El pasado 7 de mayo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el Decreto 66/2015 por el que se ha modificado el Reglamento del Impuesto …
El pasado 7 de mayo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el Decreto 66/2015 por el que se ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) vigente en Cataluña.
Mediante la referida norma reglamentaria, que entró en vigor el 08/05/2015, se reduce de forma significativa la documentación que obligatoriamente deben aportar los contribuyentes junto a las autoliquidaciones que se presenten por razón de las adquisiciones por causa de muerte.
En concreto, los principales cambios introducidos por la reforma aprobada son los siguientes:
- Se exime a los obligados tributarios del deber de aportar a la Administración los documentos:
- que consten protocolizados en el documento público relativo al hecho o negocio que se autoliquida; o bien:
- que hayan sido presentados junto a una autoliquidación anterior.
- Se prevé que no deberán aportarse motu propio al liquidar el Impuesto, sino únicamente a petición expresa de los órganos de gestión o inspección de l’Agència Tributària de Catalunya (ATC), los documentos justificativos de los siguientes extremos:
- cargas, gravámenes, deudas y gastos deducibles;
- edad de los causahabientes menores de 21 años;
- saldos de las cuentas del causante en entidades financieras;
- valor teórico de las participaciones del causante en el capital social de entidades que no coticen en bolsa;
- título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
- Se establece que la documentación necesaria para aplicar a) la reducción por adquisición de determinadas fincas de dedicación forestal y/o b) la reducción por la adquisición de bienes del causante usados en la explotación agraria del causahabiente, solamente deberá exhibirse a petición expresa de la Administración.
Consulte el texto íntegro del Decreto publicado aquí