RDGRN. Convocatoria de junta mediante correo electrónico
Se discute si es inscribible una cláusula de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada según la cual las juntas generales podrán convocarse mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que conste en el libro de registro de socios.
La DGRN señala que esta cláusula, en la forma en que está redactada, no es inscribible, pues ello implicaría entender que el envío del correo electrónico, por sí solo, supone su recepción por el destinatario, sin exigir prueba alguna de la efectiva recepción. No obstante, este sistema podría admitirse si se complementase con algún procedimiento que permita el acuse de recibo del envío como, por ejemplo, la solicitud de confirmación de lectura, o determinados medios que permitan obtener prueba de la remisión y recepción de la comunicación mediante el uso de firma electrónica, etc.). (Resolución de 28 de octubre de 2014).