PUBLICADO EL PRIMER CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA
El pasado 7 de diciembre de 2015 se publicó en el BOE el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho“Ad Referéndum” en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015.
El referido Convenio, aplicable a personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes, afecta a los Impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de esos Estados o sus subdivisiones políticas o entidades locales, Impuestos que en la actualidad son los siguientes:
a) En España:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- Impuestos locales sobre la renta.
b) En Andorra:
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas.
- Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales.
- Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias.
- Impuestos locales sobre la renta.
El Convenio entrará en vigor el 26 de febrero de 2016, transcurrido el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las modificaciones.