Àrees de pràctica:
22.05.2017
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO Y PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE CIERTAS LIQUIDACIONES
El pasado 16 de marzo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la ORDRE VEH/85/2017, de 11 de mayo, en virtud de la cual se …
El pasado 16 de marzo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la ORDRE VEH/85/2017, de 11 de mayo, en virtud de la cual se establece la obligación, para ciertos sujetos, de uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pagos de las autoliquidaciones siguientes que vayan dirigidas a la Agència Tributària de Catalunya (ATC):
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD) (Modelos 600 y 620).
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) (Modelos 650, 651, 652, 653 y 660).
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Modelos 940 y 950).
- Tributación sobre el juego (Modelos 040, 042, 043, 044, 045 y 046).
Los sujetos a los que afecta la mencionada obligación son los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Las personas que representen a un contribuyente que estuviera obligado a la presentación y pago electrónico.
- Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta de terceros.
- Las personas o entidades que ejerzan la condición de colaboradores sociales en aplicación de los tributos.
Tal y como aclara la Orden aprobada, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente entra en vigor el próximo 1 de junio de 2017.
Puede consultar el texto íntegro de la referida Orden aquí.