LA GENERALITAT DE CATALUNYA PERMITE APLAZAR Y FRACCIONAR DEUDAS DE HASTA 30.000 EUROS SIN EXIGIR GARANTÍAS
En el DOGC del pasado 10/12/2015 se publicó una Orden por la que se eleva de 18.000 a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de derecho público gestionadas por la Generalitat de Cataluña.
De ese modo, los contribuyentes, siempre que no tengan deudas pendientes de pago por un importe global superior al umbral indicado, podrán aplazar/fraccionar éstas sin necesidad de constituir garantías (aval, hipoteca etc.) a favor de la referida Administración autonómica.
Es preciso tener en cuenta que, a los efectos de cuantificar el límite de los 30.000 euros, deben acumularse 1) las deudas a las que se refiere la propia solicitud, 2) cualesquiera otras del mismo deudor respecto de las que se hubiera formalizado solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago, y 3) el importe de los vencimientos pendientes de otras deudas ya aplazadas/fraccionadas, salvo si están debidamente garantizadas.
La Orden comentada entró en vigor el viernes de la semana pasada (11/10/2015), y no resulta de aplicación a aplazamientos o fraccionamientos que estuvieran en tramitación con anterioridad a dicha fecha, que seguirán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Consulte el texto íntegro de la mencionada Orden aquí