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Inicio / Actualitat / Actualitat jurídica / Actualidad jurídica / El contrato de relevo se mantiene hasta la edad de jubilación total del trabajador jubilado parcialmente, aunque éste compacte su jornada
Àrees de pràctica:
Dret del treball
20.03.2015

El contrato de relevo se mantiene hasta la edad de jubilación total del trabajador jubilado parcialmente, aunque éste compacte su jornada

La modalidad de jubilación parcial anterior a la fecha legal de jubilación ordinaria del trabajador permite que la jornada reducida del jubilado parcialmente se concentre en un periodo determinado, fórmula …

La modalidad de jubilación parcial anterior a la fecha legal de jubilación ordinaria del trabajador permite que la jornada reducida del jubilado parcialmente se concentre en un periodo determinado, fórmula que no supondrá la extinción del correspondiente contrato de relevo en la fecha efectiva de finalización de prestación de servicios, sino en la fecha prevista para la jubilación total del trabajador relevado. 

Así lo ha considerado la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2015, dando cobertura a una aplicación de la jubilación parcial que no está expresamente contemplada en la legislación (artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante), pero que a juicio del órgano jurisdiccional es posible puesto que no implica fraude alguno. En el supuesto examinado por el Alto Tribunal, quien acude al auxilio judicial es el trabajador relevista, que considera haber sido objeto de despido improcedente por extinguir la empresa su contrato en la fecha de jubilación total del trabajador que estuvo jubilado parcialmente, aun cuando este segundo prestó servicios en la empresa sólo durante un periodo de tiempo de la jubilación parcial.

En concreto, en fecha 21 de abril de 2008 relevista y empresa suscriben contrato de relevo hasta la jubilación de un trabajador -con categoría profesional de Encargado- que habría de producirse en 17 de agosto de 2012 (teniendo una duración prevista el contrato de relevo de 4 años y prácticamente 4 meses). El jubilado parcial concentró toda la jornada laboral -reducida al 15%- en los nueve meses siguientes a la suscripción del contrato de relevo, sin que con posterioridad a ello hubiese prestado más servicios para la empresa, pero manteniéndose su alta en la empresa y consiguiente cotización (prorrateándose la cuota durante todo el periodo que medió entre la jubilación parcial y la total).

Con su sentencia, el Tribunal Supremo considera acorde a derecho la forma de proceder de la empresa tanto en lo que respecta al desarrollo de la jubilación parcial del relevado, como en la extinción del contrato de relevo en la fecha prevista inicialmente por las partes. En este sentido, con tal proceder empresarial la sentencia destaca que la contratación del relevista se ha ajustado a la finalidad de la normativa reguladora, sin que se vislumbre perjuicio alguno para el trabajador relevista. Asimismo, y rebatiendo los argumentos de la sentencia de contraste, el Tribunal Supremo descarta que dicha fórmula suponga que a la práctica el relevado acceda a la jubilación total antes de la edad legal ordinaria. En cualquier caso, las vicisitudes que sufra la jubilación parcial no deben afectar, según el tribunal, a la naturaleza temporal del contrato de relevo.

Puede consultar el texto íntegro de la sentencia aquí:

 

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