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Inicio / Actualitat / Actualitat jurídica / Actualidad jurídica / Reducción de cuotas a la Seguridad Social: los primeros 500 euros no cotizarán en contratos indefinidos
Àrees de pràctica:
Dret de la Seguretat Social i Prevenció de Riscos Laborals
03.03.2015

Reducción de cuotas a la Seguridad Social: los primeros 500 euros no cotizarán en contratos indefinidos

El Gobierno ha aprobado una nueva medida de reducción de cuotas a la Seguridad Social, con el objetivo de fomentar el empleo indefinido: las empresas estarán eximidas de cotizar por …

El Gobierno ha aprobado una nueva medida de reducción de cuotas a la Seguridad Social, con el objetivo de fomentar el empleo indefinido: las empresas estarán eximidas de cotizar por los 500 primeros euros de la base por contingencias comunes en los nuevos contratos indefinidos a tiempo completo celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la cantidad libre de cotización se reducirá proporcionalmente siempre que la jornada sea al menos equivalente a un 50% a la de un trabajador a tiempo completo. La reducción en la cotización se aplicará durante un periodo de 24 meses a partir de la fecha de efectos del contrato de trabajo.

Este beneficio en la cotización se aplicará siempre y cuando se cumplan en la contratación los requisitos establecidos en la propia normativa, de los cuales cabe destacar los siguientes:

  • La empresa debe hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto en el momento de contratar como durante el periodo de bonificación.
  • No haber realizado despidos objetivos, disciplinarios o colectivos improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • El nuevo contrato debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • La empresa debe mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzados con dicha contratación.
  • No haber sido sancionada la empresa por determinados incumplimientos en materia de Seguridad Social (artículos 16 22.2 y 23 de la LISOS).

En caso de haberse otorgado en un primer momento la reducción y comprobarse posteriormente que la empresa no cumplía alguno de los requisitos contemplados por la ley, se deberá proceder al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, a lo que se añadirá el recargo y el interés de demora correspondientes, de acuerdo con la normativa de recaudación de la Seguridad Social.

Tal y como dispone la exposición de motivos del RD-ley que aprueba la medida, el nuevo beneficio en la cotización por contratación indefinida coexistirá hasta el 31 de marzo de 2015 con el regulado en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero (la llamada ‘tarifa plana’), previéndose en la disposición transitoria segunda que los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Esta nueva medida ha sido aprobada mediante el Real Decreto-ley 1/2015, publicado en el BOE del pasado 28 de febrero de 2015. El contenido íntegro de esta norma se puede consultar aquí.

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