RDGRN. RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR ÚNICO EN JUNTA GENERAL
Se discute si puede inscribirse la renuncia del administrador único de una S.A. sin que se acredite que ha convocado debidamente la junta general para proceder al nombramiento de un nuevo administrador o para adoptar las medidas que se estimen convenientes.
La DGRN estima el recurso señalando que en los casos de renuncia del administrador único manifestada en la junta general previamente convocada, puede nombrarse un nuevo administrador en esa misma junta, con cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para la adopción de tal acuerdo, aunque no tenga carácter de junta universal y pese a que, al ser imprevista la renuncia en el momento de la convocatoria, no se hubiera incluido tal asunto en el orden del día de la convocatoria. (Resolución de 6 de marzo de 2015).
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