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Inicio / Actualitat / Actualitat jurídica / Actualidad jurídica / A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 2015 SE APLICA EL REGLAMENTO (UE) Nº 1215/2012 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012, RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
Àrees de pràctica:
Litigació civil i mercantil
08.01.2015

A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 2015 SE APLICA EL REGLAMENTO (UE) Nº 1215/2012 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012, RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 2015 SE APLICA EL REGLAMENTO (UE) Nº 1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012, RELATIVO A LA …

A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 2015 SE APLICA EL REGLAMENTO (UE) Nº 1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012, RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.

El día 10 de enero de 2015 entra finalmente en aplicación el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2012.

Dicho Reglamento deroga y substituye el Reglamento nº 44/2001 vigente hasta entonces sobre la misma materia.

Entre otras, la novedad más importante del Reglamento 1215/2012 es la supresión del exequatur, de modo que cualquier resolución dictada en un Estado miembro de la UE debe ser reconocida automáticamente sin necesidad de procedimiento alguno y ejecutarse directamente, como si se hubiera dictado en el Estado en que se requiere dicha ejecución.

Asimismo, refuerza la libertad de elección de foro por las partes, por lo que cualquier Tribunal de la UE debe declararse competente cuando la partes hayan acordado someterse a éste, aunque ambas partes tengan su domicilio fuera de la UE.

Puede consultar el texto íntegro del Reglamento aquí

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