todanelo
  • Cat
    • Esp
    • Eng
    • Fr
  • La Firma
  • Pràctica professional
  • Equip
  • International Desk
  • Actualitat
    • Actualitat jurídica
    • Notícies i articles
  • Contacte
  • Cat
    • Esp
    • Eng
    • Fr
Inicio / Actualitat / Actualitat jurídica / Actualidad jurídica / NUEVA LEY CATALANA DEL PROTECTORADO Y DE LA VERIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA
Àrees de pràctica:
Dret administratiu
16.02.2015

NUEVA LEY CATALANA DEL PROTECTORADO Y DE LA VERIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 31 de diciembre de 2014,  ha publicado la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, de protectorado de las fundaciones y verificación …

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 31 de diciembre de 2014,  ha publicado la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, de protectorado de las fundaciones y verificación de la actividad de las asociaciones declaradas públicas.

Esta Ley tiene por objeto regular el contenido y el alcance de las funciones del Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones de utilidad pública, dando respuesta al mandato del legislador contenido en el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.

Esta regulación es una novedad en la legislación catalana, puesto que atribuye a la Administración de la Generalitat de Catalunya la función de seguimiento de las asociaciones que hayan obtenido la declaración de utilidad pública.

En este sentido, la Ley atribuye funciones de seguimiento de las asociaciones declaradas de utilidad pública al órgano de supervisión de estas entidades. Dichas funciones son ejercidas por los correspondientes órganos del departamento competente en materia de asociaciones, mientras que el Protectorado ejerce sus potestades respecto a las fundaciones por medio de los correspondientes órganos del departamento competente en materia de fundaciones.

Además, instaura la potestad sancionadora con la finalidad de que actúe como mecanismo disuasivo de las conductas contrarias a las obligaciones administrativas y como medida generadora de confianza para quienes contribuyen a la financiación de estas entidades.

Següent Anterior
Segueix-nos a

Avda. Diagonal 520, 5º 08006 Barcelona | T. +34 93 363 40 00
C/ Lagasca 88, 5º 28001 Madrid | T. +34 91 700 21 00

  • Avis legal
  • Política de cookies
  • Política de Privacitat i Comunicacions
  • Sistema intern d’informació