14.01.2022

Modificación de la LCSP 2017 y otras novedades legislativas del último trimestre de 2021

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (“LPGE 2022”) ha introducido diversas modificaciones normativas. Entre otras, se ha modificado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP 2017”).

Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público 2017 y de otra normativa por parte de la Ley de Presupuestos Generales del Estado:

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (“LPGE 2022”) ha introducido diversas modificaciones normativas. Entre otras, se ha modificado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP 2017”), en la que se han introducido las siguientes novedades:

  • Se admiten, en el procedimiento abierto simplificado, los licitadores que no se encuentren inscritos en el ROLECE o registros autonómicos equivalentes, siempre que hayan presentado la solicitud de inscripción antes de la fecha final de presentación de ofertas y aporten determinada documentación acreditativa (arts. 159.4.a) y 159.4.f.3º LCSP).

Ello ya había sido establecido por la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre de 2018, y se reconoce ahora normativamente.

  • Se regula con mayor detalle la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición (art. 226.1 LCSP).
  • Se modifica el plazo de renovación de los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (art. 332.3 LCSP).

Asimismo, la LPGE ha introducido ciertas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, en lo que respecta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cabe destacar que:

  • Se fija en 12 meses el plazo máximo de ampliación del plazo para actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios (el apartado 7 del artículo 49).
  • Se modifica el plazo de que dispone el órgano gestor de la subvención para acordar el inicio de expediente de reintegro desde que dispone del Informe sobre la procedencia del reintegro emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, que pasa de 1 mes a 2 meses (el apartado 1 del 51) .

En la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público se han modificado los siguientes preceptos:

  • En lo casos en que sea procedente, la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la firma del convenio deberá emitirse e incorporarse al expediente antes de su perfeccionamiento (letra c) del apartado 2 del artículo 50 “trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos”).
  • Se establecen los presupuestos que determinan que un consorcio quede sometido a auditoría de sus cuentas anuales por el órgano de control interno de la Administración a la que se haya adscrito el mismo (apartado 3 del artículo 122 “régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial”).
  • Se modifica la Disposición Adicional Cuarta, relativa a la “Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal". En concreto, se establece que las  entidades con régimen jurídico específico a la entrada en vigor de la ley 40/2015 se seguirán rigiendo por su legislación específica, manteniendo su naturaleza jurídica, y únicamente de forma supletoria, y en tanto resulte compatible con su legislación específica por lo previsto en esta ley; y que los demás organismos y entidades, a los que se refiere el artículo 84.1 de ley 4=/2015, existentes en el momento de la entrada en vigor de la misma, deberán adaptarse a su contenido antes del 1 de octubre de 2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.

 

Normativa autonómica aprobada en el último trimestre de 2021

 Cabe destacar:

  • En Cataluña, la Ley 2/2021, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ha introducido numerosas modificaciones en materia urbanística, de turismo o de aguas.

Entre ellas, destacan las novedades en el ámbito urbanístico respecto al régimen de fuera de ordenación y disconformidad y en el régimen de usos y construcciones en el suelo no urbanizable, entre otros aspectos.

  • En Galicia se ha aprobado la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que contiene modificaciones en materia de conservación del medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, suelos contaminados y transporte público de viajeros, entre otros ámbitos.
  • En Andalucía, destaca la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (“LISTA”), que presenta diversas novedades relevantes.

Entre otros aspectos, la ley innova con la integración en una única norma de la regulación sobre la ordenación territorial y de la regulación sobre la ordenación urbanística, con la atribución de mayores competencias a los municipios y con la simplificación de la clasificación urbanística del suelo.

  • Del País Vasco hay que dar noticia de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, que representa una innovación muy importante en el ámbito del medio ambiente. La ley responde a la necesidad de actualizar el marco legislativo en vista del importante desarrollo normativo derivado de las directivas de la Unión Europea en la materia, especialmente a partir del año 2000.
  • Por último, en Aragón se ha aprobado la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, que configura este impuesto como un tributo propio “de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal medioambiental”.

 

Creación de la Oficina Nacional de Evaluación de la Contratación Pública

Mediante la Orden HFO/1381/2021, de 9 de diciembre, se ha puesto en marcha la Oficina Nacional de Evaluación de la Contratación Pública (ONE), prevista en el artículo 333 LCSP.

La ONE se integra dentro de la OIRESCON y tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de las concesiones de obras y de servicios en las que (i) se realicen aportaciones públicas a la construcción o explotación de la concesión, o se apoye financieramente al concesionario, o bien (ii) en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador, cuando el importe de las obras o gastos de primer establecimiento superen 1 millón de euros.

En tales casos, la ONE debe emitir informe preceptivo con carácter previo a la licitación, así como en los procedimientos de reequilibrio del contrato.

Las comunidades autónomas pueden adherirse a la ONE, o bien crear sus órganos equivalentes autonómicos.

 

Posibilidades de reequilibrio económico-financiero del contrato por aumento del coste de las materias primas

 

 

Más información: Javier García, socio responsable del área de Derecho Público de Toda & Nel-lo.