LA EXTINCIÓN PARCIAL DEL CONDOMINIO SOBRE UN INMUEBLE, ¿OBLIGA A PAGAR PLUSVALÍA MUNICIPAL?
La cuestión planteada es clara: cuando dos copropietarios deciden poner fin al proindiviso que mantienen sobre un inmueble, ¿nace la obligación de pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como “plusvalía municipal”?
La Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado esta cuestión y, en contestación a la Consulta Vinculante (CV) V2035-16 de 11 de mayo, ha manifestado que no. En efecto, el centro directivo en la referida consulta ha afirmado que, si se disuelve una comunidad de bienes constituida sobre un único inmueble con la adjudicación del mismo a un comunero y compensación económica al otro, no se produce la sujeción al IIVTNU. Y ello por cuanto entiende que no existe una transmisión de la propiedad entre los comuneros, sino que se trata de una mera especificación o concreción de unos derechos abstractos que éstos ya ostentaban previamente.
Es preciso señalar que en la comentada CV se aclara que a efectos de una futura transmisión del inmueble, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, se deberá tener en cuenta el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de la hipotética futura transmisión del inmueble y la fecha en la que los comuneros lo adquirieron originariamente, sin que en ningún caso se tome en consideración la fecha en que produce la extinción de la comunidad de bienes.
Consulte el texto íntegro de la Consulta Vinculante de la DGT comentada aquí.