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Inicio / Actualitat / Actualitat jurídica / El TS establece la pervivencia de las condiciones laborales tras la superación del año de ultractividad del convenio
Àrees de pràctica:
Negociació i conflictes col·lectius
02.02.2015

El TS establece la pervivencia de las condiciones laborales tras la superación del año de ultractividad del convenio

En su sentencia de 22 de diciembre de 2014 el Tribunal Supremo establece una relevante interpretación sobre el año de ultractividad de los convenios colectivos y las consecuencias de su …

En su sentencia de 22 de diciembre de 2014 el Tribunal Supremo establece una relevante interpretación sobre el año de ultractividad de los convenios colectivos y las consecuencias de su superación, novedad normativa introducida en la Ley 3/2012, de 6 de julio (la denominada Reforma Laboral).

El debate interpretativo que resuelve el Alto Tribunal en este pronunciamiento se refiere a cuáles deben ser las condiciones laborales a aplicar a los trabajadores, cuando el Convenio Colectivo que les es de aplicación supera el año de ultractividad tras su denuncia sin haber alcanzado un nuevo acuerdo las partes negociadoras. Existe en este sentido una primera opción a la que parece apuntar la norma, según la cual los derechos y obligaciones de los trabajadores afectados pasarán a regirse exclusivamente por el convenio sectorial de ámbito superior (si existiera) y por las normas estatales legales y reglamentarias, haciendo tabla rasa de las condiciones laborales existentes con anterioridad en el ámbito del convenio colectivo que ha perdido su vigencia.

Frente a esta primera posibilidad, el Tribunal Supremo dicta en esta sentencia otra consecuencia, según la cual las condiciones laborales de los trabajadores afectados que venían rigiendo sus relaciones laborales con anterioridad a la pérdida de vigencia del convenio colectivo deberán mantenerse, ya que en realidad forman parte del vínculo contractual establecido entre las partes.

De este modo, la sentencia señala que la aplicación de la primera posibilidad produciría una alteración sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados que transformaría las bases esenciales del propio contrato laboral y el equilibrio de las contraprestaciones, pudiéndolo dejar sin los requisitos esenciales para su validez: el objeto cierto y la causa de la obligación. En cambio, soporta la aplicación de la segunda tesis en el argumento de que las condiciones laborales de cada trabajador están reguladas en su contrato laboral: desde el momento inicial de la relación jurídico-laboral el contrato tiene una doble función, constitutiva del vínculo laboral y regulador del mismo, de manera que dicha regulación se completa y encuentra sus límites de derecho necesario en las normas estatales y/o convencionales colectivas, jugando éstas un papel nomofiláctico respecto a las cláusulas contractuales.

Según el TS, ello no nos debe llevar al equívoco de suponer que las obligaciones de las partes se regulan por la ley o por el convenio colectivo, sino que en todo caso se regularán siempre por el contrato de trabajo, por cuanto las condiciones laborales que disfrutan los trabajadores en virtud de su contrato laboral no pierden su vigencia aunque el convenio colectivo de aplicación fenezca al superarse el año de ultractividad establecido legalmente.

Consulte el texto íntegro de la sentencia aquí

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