todanelo
  • Cat
    • Esp
    • Eng
    • Fr
  • La Firma
  • Pràctica professional
  • Equip
  • International Desk
  • Actualitat
    • Actualitat jurídica
    • Notícies i articles
  • Contacte
  • Cat
    • Esp
    • Eng
    • Fr
Inicio / Actualitat / Actualitat jurídica / Actualidad jurídica / El registro diario de jornada: nuevo criterio sentado por el Tribunal Supremo
Àrees de pràctica:
Dret del treball
10.04.2017

El registro diario de jornada: nuevo criterio sentado por el Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia fechada el 23/03/2017, que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada …

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia fechada el 23/03/2017, que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas. Dicha Sentencia contiene el voto particular de cinco Magistrados, de los trece del Pleno de la Sala de lo Social, que difieren de la misma.

El Tribunal Supremo estima así un recurso de una conocida financiera contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que condenaba a la misma a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizaba su plantilla. No obstante el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo empezó a exigir a las empresas la llevanza del registro diario de jornadas y de ahí la publicación como novedoso de una nota en nuestra página web. El Tribunal Supremo revoca pues, la referida Sentencia de la Audiencia Nacional, sentando la ausencia de obligación legal de llevar un registro diario de jornada.

El Supremo hace una interpretación literal del artículo 35 del ET que, bajo la rúbrica de horas extraordinarias, señala en su apartado 5º, lo siguiente: “a efectos de cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará cada día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador correspondiente”. En este sentido, a su entender, de lo que se deriva de esta disposición es que, la obligación del empresario “de registrar” se extiende sólo, a las horas extraordinarias realizadas.

El Supremo rechaza así: “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.

A mayor abundamiento, la sentencia explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.

El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

Sin embargo, el alto tribunal añade que la solución proporcionada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.

Por consiguiente, la conclusión del Tribunal Supremo, que además parece resultar más ajustada a lo dispuesto por la normativa comunitaria, sólo recoge la necesidad de llevar un registro cuando se sobrepase el horario ordinario, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el legislador en determinados supuestos especiales tales como, contratos a tiempo parcial, trabajadores móviles, de la marina mercante y de ferroviarios.

Consulte aquí la Sentencia comentada.

Següent Anterior
Segueix-nos a

Avda. Diagonal 520, 5º 08006 Barcelona | T. +34 93 363 40 00
C/ Lagasca 88, 5º 28001 Madrid | T. +34 91 700 21 00

  • Avis legal
  • Política de cookies
  • Política de Privacitat i Comunicacions
  • Sistema intern d’informació