¿CÓMO TRIBUTAN EN EL IRPF LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE ALTOS DIRECTIVOS?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN), en su reciente sentencia 114/2017 dictada el 08/03/2017, cambió su criterio acerca del tratamiento fiscal que debe darse a las indemnizaciones por despido de altos directivos.
Fiscalmente, esa clase de indemnizaciones, y cualquieras otras resultantes del despido o cese de un trabajador, deben tributar en el IRPF de sus perceptores por la cuantía que supera la establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo.
Tradicionalmente, la AN venía considerando que la normativa laboral reguladora de las relaciones de carácter especial del personal de alta dirección (Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto) no establecía una cuantía obligatoria de indemnización por la extinción de contratos por voluntad del empresario, ya que sólo preveía un importe mínimo “a falta de pacto” entre las partes. Por ello, entendía que las indemnizaciones por despido de altos cargos debían tributar en renta por su importe íntegro.
Por su parte, la jurisprudencia de lo social, en una importantísima sentencia del Tribunal Supremo dictada el 22/04/2014, en resolución de un recurso de casación para la unificación de doctrina, cambió su tradicional interpretación manifestando que la indemnización equivalente a “siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades” debía considerarse en todo caso indemnización mínima obligatoria. Y ello por cuanto “no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto (…) cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria sino que consista, lisa llanamente, en eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece en primer lugar y de manera terminante: el alto directivo “tendrá derecho”. Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho pero no su completa ablación”.
Pues bien, con la sentencia aquí comentada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN sintiéndose vinculada por lo resuelto en el pronunciamiento de 2014 del TS, resuelve cambiando su interpretación y fijando que toda indemnización por la extinción del contrato de un alto directivo por voluntad del empresario revisten “carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo y con el tope de seis mensualidades y, en cuanto a indemnización mínima obligatoria, estaría exenta de tributación en esta cuantía”.
Puede consultar el texto íntegro de la sentencia comentada aquí.