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Àrees de pràctica:
Àrea de Fiscalitat General
26.11.2014

AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA. CRITERIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

La Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha hecho pública hoy, a través de su página Web, una Instrucción interna dictada por la directora del organismo el pasado 29/10/2014 que contiene …

La Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha hecho pública hoy, a través de su página Web, una Instrucción interna dictada por la directora del organismo el pasado 29/10/2014 que contiene los criterios para la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago que deberán aplicar los órganos de recaudación.

De los criterios fijados por la referida Instrucción, debemos destacar los siguientes:

  1. El plazo máximo de concesión de los aplazamientos que se soliciten no podrá superar, salvo supuestos excepcionales, los 5 años. En cualquier caso, el indicado plazo variará en función de la cuantía de la deuda tributaria a la que haga referencia la solicitud.
  2. La periodicidad de pago que se establecerá en los aplazamientos/fraccionamientos que se soliciten será, con carácter general, trimestral.
  3. Se denegará la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas inferiores a 100 euros.
  4. También se denegará la concesión de aplazamientos y fraccionamientos a aquéllos contribuyentes que tengan otras deudas tributarias pendientes de pago en período ejecutivo por un importe superior a 50 euros, siempre que respecto de las mismas se haya notificado la correspondiente providencia de apremio.
  5. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido denegadas anteriormente. En este sentido, se entenderá que una solicitud es reiterativa si hace referencia a una deuda que no se ha reducido, respecto de la anterior petición, en un 50%.

Instrucción de la ATC

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