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Inicio / Actualitat / Actualitat jurídica / AEAT. NUEVOS CRITERIOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Àrees de pràctica:
Àrea de Procediments i Contenciós Tributari
28.01.2015

AEAT. NUEVOS CRITERIOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Recientemente se ha hecho pública una Instrucción, dictada el 09/12/2014 por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por la que establecen los …

Recientemente se ha hecho pública una Instrucción, dictada el 09/12/2014 por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por la que establecen los criterios administrativos que deben aplicarse en la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias presentadas a partir del 01/01/2015.

De entre las pautas de actuación fijadas en la norma de referencia destacan las siguientes:

  1. Las propuestas de concesión que se dicten deberán contener un calendario provisional de pagos en los casos en que se prevea que la tramitación del aplazamiento va a demorarse más de 2 meses y el importe de la solicitud supere los 150.000 euros.
  2. La concesión de periodos de carencia deberá ser excepcional y en todo caso, no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de aplazamiento.
  3. Las cuotas de pago que se establezcan, salvo en casos puntuales, serán constantes y tendrán que ser satisfechas con una periodicidad mensual.
  4. En los supuestos de solicitudes cuya resolución se realice de forma automatizada, por no superar el conjunto de deudas a aplazar el umbral de 18.000 euros, se concederán aplazamientos máximos de 3, 9, 12 ó 18 plazos mensuales, en atención a la cuantía.
  5. Los plazos máximos de concesión de aplazamientos para deudas de importe superior a 18.000 euros serán los fijados en la Instrucción 1/2013, de 7 de mayo de la Dirección del Departamento de Recaudación. Dichos plazos, varían teniendo en cuenta las garantías ofrecidas y en atención del tipo de deudor solicitante, pero en ningún caso pueden superar el límite de 5 años.
  6. Cuando un contribuyente presente de forma continuada solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de un mismo concepto, los órganos de recaudación denegarán las solicitudes apreciando la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural.

Es preciso apuntar que quedan excluidas del ámbito de aplicación la comentada Instrucción 1) las de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública y, 2) las de deudas que tienen la consideración de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores (cuyo aplazamiento debe tramitarse según las pautas contenidas en la Instrucción 6/2013).

Ver texto íntegro de la Instrucción aquí

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