Àrees de pràctica:
07.01.2015
Modificaciones en el régimen de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social
En el BOE de 29 diciembre de 2014 se publicó la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de …
En el BOE de 29 diciembre de 2014 se publicó la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Las principales novedades introducidas por dicha novedad legislativa en el régimen de las MATEPSS son:
- Respecto del sistema de protección específico por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se dispone que la cobertura sea potestativa y desligada de la de accidente de trabajo y se flexibilizan las condiciones de acceso a la prestación. El cálculo del tipo de cotización será de aplicación al correspondiente al ejercicio 2016.
- Las reclamaciones efectuadas a las Mutuas, serán respondidas directamente por éstas a los interesados, con posterior remisión de la reclamación planteada y la respuesta emitida por la Mutua a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Faculta a las Mutuas para realizar actuaciones de control y seguimiento en contingencia común desde el día de la baja médica, en consonancia con lo establecido por el RD 625/2014, de 18 de julio. Asimismo, posibilita la realización de pruebas, tratamientos y rehabilitación para los casos de contingencia común, por parte de los centros asistenciales de las Mutuas.
- Regula el procedimiento de las propuestas de alta médica que las Mutuas pueden plantear en procesos derivados de contingencia común.
La mencionada ley entró en vigor el día 1 de enero de 2015. Su texto íntegro lo podéis consultar aquí