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Inicio / Actualitat / Actualitat jurídica / Actualidad jurídica / Las acciones personales prescribirán a los 5 años: aprobación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre
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Contractació
14.12.2015

Las acciones personales prescribirán a los 5 años: aprobación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre

La Ley 42/2015, en vigor desde el pasado día 7 de octubre de 2015, ha modificado sustancialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo cambios en la tramitación del juicio verbal …

La Ley 42/2015, en vigor desde el pasado día 7 de octubre de 2015, ha modificado sustancialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo cambios en la tramitación del juicio verbal –que, con la reforma, pasa a tener un trámite de contestación escrita-; ampliando las facultades conferidas a los procuradores; o introduciendo la subasta electrónica, entre muchos otros aspectos.

Sin embargo, y al margen de cuestiones procesales, esta Ley introduce una modificación trascendental en materia de prescripción. Y es que, en su Disposición Final, la Ley modifica el artículo 1.964 del Código Civil, acortando el plazo general de prescripción de las acciones personales, que queda fijado en 5 años, cuando hasta ahora estaba establecido en 15 años.

Ello implica que cualquier derecho a exigir el cumplimiento de una obligación prescribirá a los 5 años desde que dicho cumplimiento pueda exigirse, siempre y cuando tal derecho no tenga asignado otro plazo de prescripción específico legamente.

Así, y en la práctica, la mayoría de acciones que pretenden el cumplimiento de obligaciones contractuales se regirán por dicho plazo.

La modificación es plenamente aplicable a todos los plazos de prescripción que empiecen a computarse a partir de la entrada en vigor de la Ley. Por lo que refiere al cómputo de plazos de prescripción que ya se habían iniciado antes del 7 de octubre de 2015, éstos seguirán computándose de conformidad con la regulación anterior siempre y cuando la prescripción así computada se consuma antes de 5 años a contar desde la entrada en vigor de la nueva Ley; en otro caso, la prescripción se consumará cuando se alcance este último plazo (artículo 1.939 del Código Civil, por remisión de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley).

 

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