Disponer a la empresa de medidas racionales y eficaces de control para prevenir riesgos penales puede evitar delitos, o en el caso de producirse, exonera de responsabilidad penal a la empresa, así como a sus administradores y directivos.

 

Toda & Nel-lo participa nuevamente en el ciclo de jornadas formativas "Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Sistema de prevención de riesgos penales" en colaboración con Martell Abogados y organizadas por la Cambra de Comerç de Barcelona, en las que se explica qué son los programas de Compliance, qué objetivos persiguen y qué ventajas pueden suponer para las empresas.

 

Para inscribirse en la próxima sesión puede hacer clic aquí

A continuación, el calendario de próximas sesiones.

 

FECHA UBICACIÓN HORA
Miércoles 14/06 Cambra (Diagonal 452, 2ª planta, sala Altostratus) 9.15h
Miércoles 28/06 Cambra (Diagonal 452, 2ª planta, sala Altostratus)  9.15h
Miércoles 04/10 Webinar 9.15h
Martes 17/10 Cambra (Diagonal 452, 2ª planta, sala Altostratus)  9.15h
MIércoles 08/11 Webinar 9.15h
Miércoles 22/11 Cambra (Diagonal 452, 2ª planta, sala Altostratus)  9.15h

Más información: Jordi Sot, socio responsable de Compliance de Toda & Nel-lo.

01.06.2023

El 9 de mayo, Expansión publicaba su ranking anual de despachos de abogados, en el que Toda & Nel-lo figura entre los 30 despachos españoles con mayor volumen de negocio. Nuestro despacho registró el año pasado una facturación de 11,1 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 9,3 % con respecto al año anterior.

El ranking también analiza la clasificación de facturación por profesional y el crecimiento de los despachos en relación con el número de profesionales. Así, Toda & Nel-lo ha mejorado tres posiciones en el ranking en lo que respecta a la facturación por profesional, y ha experimentado un crecimiento del 3,8 % en la plantilla gracias a los fichajes de abogados en varias áreas a lo largo del último año. 

Toda & Nel-lo sigue creciendo 30 años después de su fundación y se afianza como uno de los despachos españoles más reconocidos.

 

Más información y contacto

 

 

10.05.2023

El directorio internacional The Legal 500 ha destacado a Toda & Nel-lo en su ranking de EMEA 2023 como una de las principales firmas de España en las prácticas de Derecho Público, Derecho Procesal, Derecho Tributario y Derecho Mercantil (como una "Firm to Watch").

Asimismo, el socio del área de Derecho Tributario Francisco Chamorro ha sido reconocido como uno de los "Next Generation Partners", una categoría que señala a aquellos profesionales con cinco años o menos de antigüedad como socios que han contado con un reconocimiento significativo por parte de clientes y compañeros de profesión, así como funciones de liderazgo recientes en múltiples asuntos.

The Legal 500 elabora sus rankings teniendo en cuenta una serie de criterios cualitativos y cuantitativos relacionados con la prestación de servicios de los despachos. Así, se tienen en cuenta factores como la capacidad técnica o la complejidad de los asuntos, el tipo y valor de transacciones, la opinión de los clientes clientes o la percepción del mercado.

Según The Legal 500, los clientes de Toda & Nel-lo valoran la "profesionalidad jurídica y visión estratégica" del equipo, así como la "alta disponibilidad y el fuerte espíritu didáctico con los clientes".

 

Los canales de denuncia constituyen una herramienta enormemente útil en la lucha contra la corrupción. La detección de conductas irregulares en el seno de una empresa u organización permite adelantar y evitar la comisión de delitos o incluso conocer de su existencia con más rapidez que la investigación a posteriori. Y fomenta en la empresa la cultura ética y de cumplimiento normativo, evitando la comisión de posibles irregularidades que, aunque no revistan carácter penal, suponen un quebranto de la normativa interna.

Pero para que estos canales resulten realmente útiles es necesario que garanticen un análisis objetivo del hecho denunciado y una protección o ausencia de represalias para el denunciante. Por ello, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, establece los requisitos mínimos de organización y procedimiento que deben respetar los canales de denuncias, así como los principios básicos de protección del denunciante, entre los que se incluyen la confidencialidad y la posibilidad de presentar denuncias anónimas. 

Esta nueva Ley, que incorpora la Directiva 2019/1937, afecta directamente a los canales de denuncia ya implantados en las empresas, que deberán adaptar su normativa de gestión en unos plazos determinados que pueden resultar breves para algunas empresas (tres meses para empresas u organizaciones de 250 empleados o más, y hasta el 1 de diciembre para las de menor tamaño).

Es necesario señalar que la nueva Ley 2/2023 parte de la responsabilidad del órgano de administración de la empresa u organización obligada por su dimensión a tener un canal de denuncias (en el sector privado, empresas o entidades que cuenten con 50 o más trabajadores). El órgano de administración será responsable de la existencia de un canal de denuncias y de una política interna y regulación acordes con la Ley. Además, el órgano de administración deberá designar, como responsable del canal de denuncias, a una persona física determinada, sin que pueda diluirse la responsabilidad del funcionamiento del canal en un comité o grupo de directivos. Por ello, urge que el órgano de administración realice un análisis sobre la existencia de un canal de denuncias en su organización, su regulación interna y sus responsables, para proceder a su adaptación a la Ley en lo que sea necesario. Y no serán pocas las cuestiones de necesaria adaptación, porque los requisitos de procedimiento y garantías para el denunciante establecidos en la nueva Ley son numerosos: plazos de recepción y resolución de las denuncias, posibilidad de denuncias por distintos medios, necesidad de grabar entrevistas, apertura del canal a cualquier tercero con relación profesional con la empresa u organización (no sólo trabajadores), confidencialidad, denuncias anónimas, etc. Y, sobre todo, la garantía de ausencia de represalias para el trabajador que presente una denuncia conforme a la Ley.

Las sanciones por la comisión de infracciones son muy elevadas, pudiendo llegar al millón de euros por el incumplimiento de la obligación de implantar un canal de denuncias en los términos previstos en la Ley, o infracciones que supongan vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato, entre otros aspectos. Por ello es importante (y urgente, para entidades de mayor dimensión) crear el canal de denuncias y en las organizaciones que ya disponen de canal, la revisión de los procedimientos de gestión para verificar los controles y garantías establecidos.

Hasta ahora hemos hablado de empresas y organizaciones del sector privado, pero no debemos olvidar que la Ley obliga a tener canales de denuncias, con idénticos requisitos procedimentales y de garantías y protección del denunciante, para las administraciones públicas de todos los ámbitos, entidades locales, corporaciones, fundaciones públicas, universidades, etc. 

La necesidad de crear un canal de denuncias, revisar y adaptar los procedimientos internos de gestión en los casos de canales ya existentes, puede ser una oportunidad para dar un impulso al compromiso de la empresa con el comportamiento ético y contra la corrupción, reforzando el canal como un medio de comunicación seguro entre los trabajadores y profesionales y la empresa para garantizar un comportamiento ético acorde con los principios y valores de cada empresa y organización.

 

Teresa Olivié, counsel del área de Compliance de Toda & Nel-lo

 

Desde la primera Ley de Apoyo al Emprendedor de 2013 hasta las actuales Ley 18/2022 “Crea y Crece” del pasado septiembre, y la Ley 28/2022 de “empresas emergentes” (más conocida como “Ley de Startups”) en vigor desde enero de 2023, mucho ha mejorado el marco jurídico de este tipo de compañías.

Gracias a este nuevo paquete de normas, los nuevos emprendedores podrán beneficiarse de importantes ventajas en su gobernanza mercantil, así como de un trato fiscal muy favorable.

El nuevo marco normativo pretende favorecer la mentalidad emprendedora y apoyar institucionalmente la creación de empresas innovadoras.

Una primera medida que ya estaba en vigor en el pasado, pero que ha sido reforzada, consiste en permitir la creación de una sociedad limitada (S.L.), darla de alta y gestionar todas las formalidades para el inicio de la actividad en menos de 24 horas y por vía telemática.

El procedimiento es el siguiente: a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) consistentes en oficinas públicas o privadas (Cámaras de comercio, asesorías, etc.), cualquier particular puede rellenar el formulario DUE con los datos de la futura sociedad para que, posteriormente, a través del sistema electrónico CIRCE, se envíe la escritura al Notario. El Notario se reúne con el emprendedor y firman la escritura de constitución, según escritura estandarizada y con estatutos tipo, en su caso. El Notario obtiene el NIF y, una vez gestionado esto, envía todo al Registro Mercantil.  El Registro inscribirá la sociedad limitada rápidamente, solicitará el NIF definitivo y lo notificará a Hacienda. Por último, el PAE se encargará de dar de alta telemáticamente a la sociedad en Hacienda y Seguridad Social.

Como segunda medida para potenciar el emprendimiento, se ha modificado el capital mínimo necesario para constituir una sociedad limitada, que pasa de 3.000 euros a 1 euro, fijando a su vez ciertas medidas de protección de los acreedores para tales supuestos. 

Como tercera medida, la Ley Crea y Crece define la figura de “emprendedor” y la Ley de Startups define la empresa emergente susceptible de obtener ciertas ventajas fiscales y mercantiles como aquella que reúne simultáneamente las características siguientes:

  • Ser de nueva creación (5 años, o 7 años para empresas con base tecnológica).
  • No haber surgido de una operación de modificación estructural de sociedades pre-existentes (fusión, escisión, etc.).
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (mientras sea startup).
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede en España.
  • Tener 60% de la plantilla con contrato laboral en España.
  • Una facturación menor de 10 millones de euros.
  • Que el proyecto sea innovador y cuente con modelo de negocio escalable.

El carácter innovador y la escalabilidad del negocio deberá ser certificado por la entidad ENISA. Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el (i) desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y (ii) que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

Mientras la empresa emergente reúna tales requisitos, gozará de los beneficios societarios siguientes:

a) Los pactos de socios de las S.L. emergentes podrán inscribirse en el Registro Mercantil. Por tanto, a partir de ahora las obligaciones previstas en los pactos de socios serán oponibles a la Sociedad y a terceros si se inscriben en el Registro, y dejarán de ser confidenciales.  Deberán ser legales y no contravenir los estatutos ni la ley, puesto que serán verificados y calificados por el Registrador.

b) La S.L. emergente podrá poseer hasta un 20% de sus participaciones como autocartera, para entregarlas a administradores, empleados u otros partícipes como forma de incentivo y remuneración. 

c) Las S.L. emergentes, aunque se encuentren en pérdidas, no incurrirán en causa de disolución durante los primeros 3 años desde la constitución, salvo que proceda la declaración de concurso. Por tanto, sus administradores no tendrán que adoptar medidas para recuperar el equilibrio patrimonial en el plazo de dos meses (p.e. ampliación o reducción de capital, obtener préstamos de los socios, etc.) y no tendrán responsabilidad en caso de no adoptarlas.

Por último, la Ley de Startups regula también ciertas medidas público-administrativas que facilitan el desarrollo del ecosistema emprendedor.

Asimismo, se reducen también los requisitos para que los inversores en startups no nacionales que no van a residir en España puedan invertir aquí sin la necesidad de obtener un NIE o sin que sus poderes tengan que adaptarse a la normativa española.

En conclusión, aunque este no sea el marco jurídico definitivo ni el más favorable posible para la implantación y desarrollo de empresas emergentes (startups) en España, sin duda constituye un paso de gigante en la buena dirección para facilitar la implantación ágil de compañías jóvenes e innovadoras, en línea con la digitalización de la economía global y el surgimiento de nuevos modelos de negocio que requieren dinamismo y agilidad en las estructuras societarias.

 

Josep M. Balcells (socio) y Diego Unceta (abogado) del área de Derecho Mercantil de Toda & Nel-lo.

 

29.03.2023

El prestigioso directorio internacional 'Chambers & Partners' ha publicado su edición europea de 2023, en la que ocho abogados de Toda & Nel-lo han sido reconocidos como abogados expertos en sus áreas de especialidad: Ignacio Toda, Ricard Nel-lo y Javier García (del área de Derecho Público); Albert Faus (Litigación); Jordi Sot (Compliance); Ignacio Goytisolo (Tributario); y Josep M. Balcells y Javier Hernández (de Derecho Mercantil y M&A).

Toda & Nel-lo figura en el ranking como uno de los mejores despachos de España (en concreto, de la sección de Barcelona) en las categorías de Derecho Público (en la máxima categoría, Band 1), Litigación y Arbitraje (Band 3), Derecho Mercantil (Band 4) y Derecho Tributario (Band 4).

Sobre nuestra manera de trabajar y tipo de asesoramiento que se ofrece en Toda & Nel-lo, Chambers & Partners incluye algunos comentarios recibidos por parte de algunos de nuestros clientes: "Toda & Nel-lo conoce muy bien el mundo empresarial y entiende los problemas que plantea nuestra empresa, ofreciendo ideas y alternativas que son muy valoradas"; "el nivel de compromiso de Toda & Nel-lo es muy alto, así como su capacidad para asesorar de forma eficaz y completa.

Toda & Nel-lo figura como despacho destacado de Chambers & Partners desde 2019, y figura asimismo como firma reconocida en otros rankings como The Legal 500, World Tax o Leaders League. 

El Ayuntamiento de Barcelona ha hecho públicos los socios estratégicos que se encargarán de reavivar tres naves industriales del 22@ y del Besòs para desarrollar hubs de innovación, atracción de talento e inversiones.

Las autoridades del ayuntamiento y de Barcelona Activa  (la agencia de desarrollo económico de Barcelona) han afirmado que la iniciativa es un ejemplo de colaboración público-privada por el desarrollo económico de los barrios y distritos de la ciudad.

La corporación Mondragon se especializará en industria 4.0 y economía circular a través del “Barcelona Circular Hub”, un proyecto enfocado a impulsar proyectos emprendedores y actividades de formación y divulgación del sector. La UTE “Palo Alto BCN XRLAB” se convertirá en un polo de las industrias creativas. Por su parte, la tercera nave se destinará al impulso de la innovación urbana, la smart city y la transición energética. El proyecto que se instalará es el del Institute for Advanced Architecture of Catalonia (IAAC), que creará el Barcelona Urban Tech y acogerá empresas de innovación abierta, proyectas emprendedores y laboratorios de experimentación.

Toda & Nel-lo ha asesorado jurídicamente en este proyecto, que se pondrá en marcha entre 2024 y 2025 e impactará a 250 pymes y startups y a más de 5.000 personas al año, en formaciones, eventos y creación de comunidades.

Una transformación que se suma a la renovación del Port Olímpic con la economía azul, el Barcelona Sports Hub en el Estadi Olímpic o la creación de un hub de innovación en el edificio histórico de Correos, un asunto en el que Toda & Nel-lo también ha asesorado recientemente.

24.02.2023

"Hace más de un año escribí sobre la posible existencia de una burbuja de capacidad en las renovables.

Desde entonces los acontecimientos se han sucedido rápidamente. Ahora, es evidente, las preocupaciones son dos y de signo solo relativamente distinto:

  • De un lado, se intenta que no caduquen, o lo hagan en el menor número posible, aquellos procedimientos que no hubieran obtenido aún la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) (célebre hito segundo del art. 1 del RDL 23/2020, reformulado mediante el RDL 29/2021 para llegar hasta el 25 de enero de 2023). Para ello se están arbitrando distintas soluciones, desde el juego intertemporal de la retroactividad –tener por existentes en dicha fecha los supuestos de hecho necesarios para que produzcan su efecto las solicitudes de acceso y conexión (a/c) resueltas posteriormente, ex art. 39.3 de la Ley 39/2015, lo que indudablemente suscita la duda relativa a si con ello no se lesionan “derechos o intereses legítimos” de otros solicitantes— hasta el planteamiento interpretativo patrocinado por la CNMC sobre cuándo debe situarse el “dies a quo” del cómputo de plazo.
  • De otro, se plantea el problema de la suspensión –de tramitaciones en curso— o la congelación –de futuras solicitudes— que afectan a la capacidad a ser evacuada en los nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso, que acaba de ser objeto de regulación por parte del RDL 20/2022.

La no-aplicación del hito de la DIA intenta conseguir “in extremis” que se mantenga la viabilidad de proyectos serios (y, de paso, evitar una avalancha de solicitudes de responsabilidad patrimonial de la Administración por una inacción causante de daños). La congelación de permisos (que llamaremos coloquialmente la “moratoria” actual) trata de promover la seriedad en las solicitudes de a/c en nudos especialmente sensibles de modo que, por una parte, no se genere un nuevo atasco y, por otra, no se eleve artificialmente y mediante especulación el precio de un singular bien: el suelo no urbanizable apto para generación renovable (sobre los vaivenes de las políticas públicas en relación con esta clase de suelo, puede leerse con aprovechamiento el apartado II del preámbulo del Decreto-ley de la Generalidad de Cataluña 24/2021).

En este trabajo nos concentramos en la segunda de las cuestiones apuntadas, que se ha regulado a través de lo dispuesto en el art. 13 del RDL 20/2022 bajo el significativo título de: “Ordenación de las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso”. (Hace dos años los hitos fueron objeto, en el citado art. 1 del RDL 23/2020, de “criterios para ordenar el acceso”. La ordenación del acceso se ha convertido en una constante de los reales decretos-leyes, que van paliando, a golpe de extraordinaria y urgente necesidad, lo que parece ser una estructural falta de orden en el plano de las leyes generales)".

 

Seguir leyendo en Almacén de Derecho

 

Por Pablo García-Manzano, socio del área de Derecho Público de Toda & Nel-lo. 

 

08.02.2023

La empresa de servicios empresariales especializada en la elaboración de rankings y estudios de mercado Leaders League ha destacado el trabajo realizado por el equipo de abogados de Toda & Nel-lo, en España, situando a Toda & Nel-lo como un despacho recomendado para la práctica de Derecho Tributario a nivel nacional en su edición 2022.

Nuestra firma destaca en el ranking como despacho destacado en la categoría de Corporate Tax (Fiscalidad Empresarial), al igual que todos los socios de Toda & Nel-lo dedicados a esta práctica: Ignacio Goytisolo, Lourdes Pérez-Luque, Lorena Puig de Travy y Francisco Chamorro.

Toda & Nel-lo es de los pocos despachos que tiene a todos los socios de esta área de práctica reconocidos por Leaders League en España.

 

Más información

23.11.2022

El directorio Best Lawyers ha dado a conocer la lista de los despachos y abogados calificados como los mejores en el sector legal español en la edición de 2023. Toda & Nel-lo ha sido seleccionado como “Law firm of the Year” (Firma del Año) en la categoría de Derecho Administrativo.

Asimismo, 22 abogados han sido reconocidos como “Best Lawyers” en sus respectivas áreas de práctica y 11 letrados en la categoría de “Ones to Watch”, que destaca a aquellos asociados con hasta nueve años de experiencia profesional en sus áreas de especialidad.  

Best Lawyers elabora su ranking anual en base a un proceso de votación donde los propios peers de distintos despachos de España votan para elegir a los letrados más destacados.

Desde aquí agradecemos a aquellos abogados y compañeros de profesión que han hecho que, con sus votaciones y reconocimiento hacia nuestra firma, Toda & Nel-lo haya obtenido esta valiosa distinción.

 

Leer la noticia en Confilegal: "Los 17 mejores despachos de abogados del año en España por especialidad

 

 

17.11.2022

Tras multitud de especulaciones y en medio de una tormenta mediática -se empezó a gestar este septiembre y no tiene pronóstico de amainar pronto, sino de huracanarse-, el 10 de noviembre se dieron a conocer las enmiendas legislativas destinadas a dar vida al nuevo impuesto cuyo nombre ya conocemos: Impuesto Temporal de Solidaridad de la Grandes Fortunas, o ITSGF si -como nos gusta a los abogados tributarios- lo simplificamos con su acrónimo.

Quién sabe si, con el paso del tiempo, su acrónimo se tenderá a simplificar aún más -¿como ISGF?- por perder en el camino la “T” de “temporal”; nótese que esta reflexión no obedece a una muestra de pesimismo, sino a experiencias similares respecto de su “hermano mayor”, el primogénito Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuando dio lugar a la siguiente redacción: “el restablecimiento del impuesto (IP) tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012” y “viene motivada por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo lo que aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos”. Y qué decir de la letra “S” de “solidaridad”, cuando la RAE la define como “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros” -y en ningún caso hallamos la acepción “tributo que se exige…”-, ¿sería mucho pedir que llamen a las cosas por su nombre y se ahorren los eufemismos grandilocuentes?

La polémica está servida también en el terreno jurídico, por lo que seguirá generando doctrina y debate de enorme calado y complejidad técnica, tanto en el seno del Derecho Tributario -y Financiero- como en el del Derecho Constitucional. Podríamos resumir las circunstancias y elementos susceptibles de controversia en torno a los siguientes ejes:

  • Elemento “temporal” (vigencia inmediata): resulta, cuando menos, chocante la celeridad con que se ha alumbrado el ITSGF, cuyo primer devengo va a producirse dentro de solamente siete semanas, el próximo 31/12. Y es que las necesidades de financiación pública, por apremiantes que sean, no debieran privar al ciudadano de un proceso legislativo tramitado con el debido sosiego y con el oportuno debate parlamentario abierto y sin precipitaciones. En estos tiempos en los que se alardea de transparencia política, ¿es transparente “colar” un nuevo impuesto de semejante calado constitucional en virtud de una enmienda a una “Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito”?
  • Elemento identidad de “hecho imponible”: nunca un nuevo impuesto estatal se había superpuesto con tal descaro sobre la materia imponible de otro impuesto estatal preexistente para coexistir con él; circunstancia que la justificación de la enmienda reconoce sin rubor alguno: “Así, el ITSGF es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del IP, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra”.
  • Elemento “competencial”: el vaciamiento de competencias autonómicas “por la puerta de atrás” resulta palmario, lo que genera serias dudas acerca de su adecuación al “bloque de la constitucionalidad” del que forma parte la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; si el ITSGF supera el juicio de constitucionalidad, habrá cambiado esencialmente el alcance de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas de régimen común que, respecto a los impuestos cedidos por el Estado, sólo podrán mantener o incrementar la carga fiscal, pero no reducirla, so pena de que el legislador estatal les enmiende la plana ocupando, con un nuevo impuesto de igual naturaleza, el espacio recaudatorio liberado por la Comunidad Autónoma en cuestión.
  • El elemento “internacional” y de Derecho comparado: la falta de imposición sobre el patrimonio en la mayoría de los países de nuestro entorno -o en EE.UU. etc.- puede provocar fácilmente la huida de riqueza y de capital humano (y de familias, inversores, etc.) hacia otros países. Además, el nuevo ITSGF va en la dirección contraria a la de la mejora legislativa que nuestras Cortes Generales están tramitando, precisamente estos días, en materia del régimen fiscal para impatriados (Ley Beckham) mediante la Ley de start-ups, situándonos ante la paradoja de pretender soplar y sorber al mismo tiempo: legislamos para ser polo de atracción de talento y riqueza, pero al mismo tiempo creamos un impuesto que expulsa o ahuyenta a quienes queremos atraer.
  • El elemento “penalizador” con riesgo de confiscatoriedad (del que ya adolece el IP vigente): gravar por “ahorrar” una renta por la que ya se tributó antes en IRPF, penaliza y desincentiva -injustamente- el emprendimiento, la cultura del esfuerzo y el ahorro.

Y, una vez el anuncio político se ha plasmado ya en iniciativa legislativa, toca preguntarse: ¿qué puedo hacer si me afecta el ITSGF?

Pues bien, de cara al primer devengo del ITSGF, no parece que haya otro remedio que autoliquidar el impuesto dentro de unos meses para, posteriormente, impugnar la propia autoliquidación tributaria y mantener viva la posibilidad de recuperar la cuota pagada si sobreviene una Sentencia del TC que declare su inconstitucionalidad. Se presenta por delante un camino arduo y largo, pero puede acabar mereciendo la pena recorrerlo.

Por otra parte, entre otros muchos aspectos a analizar y a tratar caso por caso, de cara a ulteriores devengos habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si soy empresario o socio de una empresa familiar, asegurar en lo sucesivo el cumplimiento de los requisitos (en el ámbito de las retribuciones, la distribución del capital, las funciones directivas asignadas, etc.) que dan derecho a la exención de las participaciones societarias en el IP; exención que se mantiene en el ITSGF.
  • Si tengo un patrimonio compuesto en buena medida por dinero ahorrado, cabe plantearse efectuar una donación a mis descendientes; también cabría donar activos no dinerarios siempre que no incorporen plusvalías latentes, pues hay que evitar generar en el donante una ganancia patrimonial que tribute en su IRPF a un tipo máximo que, a partir del próximo 1 de enero, va a verse incrementado dos puntos, del 26% al 28%).
  • Si dispongo de cierta flexibilidad patrimonial, establecer estrategias para evitar ventas de activos con plusvalía latente significativa antes de haberse superado el año de titularidad, así como periodificar y/o posponer el cobro de dividendos u otras rentas imputables al ejercicio.
  • Si resido en una Comunidad Autónoma como Madrid o Andalucía, estar atento a las posibilidades que ofrezcan nuevas normas que puedan aprobarse próximamente en mi Parlamento regional y que puedan ir encaminadas a reducir mi factura fiscal final (p.ej. vía cuota autonómica de mi IRPF, como ya se ha sugerido por algún autor).

El temporal está aquí y conviene tomarse el tiempo necesario para pensar y, si las circunstancias lo permiten, actuar.

 

Artículo publicado en Voz Pópuli el 13 de noviembre de 2022.

 

Por Ignacio Goytisolo y Albert Mestres, socio y counsel, respectivamente, del área de Derecho Tributario de Toda & Nel-lo. 

 

 

El abogado José María Buxeda se ha incorporado como socio a Toda & Nel-lo para impulsar la práctica de Derecho Mercantil y M&A en Madrid, actualmente el departamento más numeroso y con mayor volumen de negocio de nuestra firma en nuestra oficina de la capital. 

El que fuera socio de Dentons en España hasta 2021, y su socio director durante más de diez años, está especializado en el asesoramiento en operaciones de M&A, gobierno corporativo y litigación mercantil. Cuenta con una dilatada experiencia en el asesoramiento a empresas en operaciones de carácter internacional.

Tiene, asimismo, experiencia como docente en entidades como el Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) o la Fundación San Pablo CEU, entre otras.

Es licenciado en Derecho por la Universidad Internacional de Cataluña y tiene un Máster en Derecho Europeo por la Universidad Libre de Bruselas.

 

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04.10.2022