Junto con la Tasa Judicial de carácter estatal derivada de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre de 2012, desde el pasado 16 de octubre es también exigible en el ámbito territorial de Cataluña, tanto en el orden Jurisdiccional Civil como en el Contencioso-Administrativo, el pago de una nueva Tasa Judicial, en orden a los siguientes criterios
I. HECHO IMPONIBLE: escrito iniciador de la primera instancia y de incidente en el proceso concursal (la tasa se autoliquidará y pagará en 30 días naturales desde la presentación del escrito), escrito iniciador de recurso en segunda o superior instancia (la tasa se autoliquidará y pagará con la presentación del escrito) y la solicitud de segunda certificación o testimonios de sentencias y otros documentos que consten en los expedientes judiciales.
! Quedan exentas las solicitudes iniciadoras de declaración de concurso y no devengará el pago de la tasa la ejecución de títulos judiciales, las demandas reconvencionales, las conciliaciones, las medidas cautelares y los ordinarios derivados de un procedimiento monitorio anterior.
II. SUJETOS EXENTOS
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del pago del Impuesto sobre Sociedades.
d) Los sujetos pasivos exentos del IAE, de acuerdo con la normativa sobre Haciendas Locales.
e) El Ministerio Fiscal.
III. BONIFICACIONES: existe una bonificación del 25% si se presentan los escritos de forma telemática.
IV. CUOTA:
En el orden jurisdiccional civil:
- Procedimiento monitorio: 60€.
- Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 €.
- Incidente del proceso concursal: 90€.
- Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 120€.
En el orden jurisdiccional contencioso administrativo:
- Procedimiento en primera o única instancia 90€.
- Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 120€.
- Emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales: 10,50€.
V. PRESENTACIÓN: la autoliquidación se presentará exclusivamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, mediante los portales Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat de Cataluña (OVT), Canal Empresa o la extranet del profesional de la Administración de justicia. Se encargará de gestionar la tasa y de recibir los documentos de autoliquidación la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.