Actualidad jurídica
La jornada “Los nuevos retos del gobierno corporativo para las empresas familiares”, organizada por el Instituto Gobernanza y Sociedad (ISG) y el Instituto de la Empresa Familiar (IEF) y con el patrocinio de Toda & Nel-lo y Banco Caminos, contó con la participación de expertos en diferentes ámbitos para tratar los temas que afectan a las mejores practicas en la Gobernanza empresarial, que actualmente están en el centro de la estrategia de todas las empresas.
Existe una nueva transformación de los objetivos de las empresas, su implicación con la sociedad, su responsabilidad en el sentido más amplio, no solo respecto a sus stakeholders sino también hacia los ciudadanos. Todos los criterios de gobierno corporativo, de ESG, deben expandirse y arraigarse tanto en el conjunto de la sociedad, como en el conjunto de las empresas, independientemente de su tamaño.
El objetivo de estas jornadas fue analizar cómo el gobierno corporativo impacta en las empresas familiares, cómo éstas están siendo protagonistas de esta transformación, que es una cierta transformación del capitalismo como lo entendíamos hasta hoy. Y también cómo otros protagonistas, como los fondos de private equity, se relacionan desde el punto de vista del gobierno corporativo con las empresas familiares.
La jornada contó con unas palabras de bienvenida por parte del presidente del ISG y Senior Advisor de Toda & Nel-lo, José María Beneyto, del director general ejecutivo del IEF, José Luis Blanco, del consejero delegado de Banco Caminos, Enrique Serra y con la intervención de la presidenta de la CNMC, Cani Fernández, en su apertura. A continuación siguieron tres paneles de expertos en el que se abordaron temas de gobierno corporativo en relación con la empresa familiar, el caso de los fondos de private equity (con representación de los directivos más punteros en nuestro país), y temas de sostenibilidad, tanto sociales como medioambientaes. Jacobo Ollero, socio de Mercantil e Internacional de Toda & Nel-lo, fue uno de los ponentes durante la mesa redonda titulada “Sostenibilidad. Ante los retos de la sociedad” en la que, junto a directivos de empresas como Telefónica, la consultora Transcendent o la asociación Woman Forward, debatió en torno al nuevo horizonte del gobierno corporativo y la respuesta de las empresas familiares ante los retos actuales de la sociedad en materia de sostenibilidad. La clausura corrió a cargo de Marc Puig, presidente del IEF.
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La Dirección General de Tributos (DGT), en una reciente consulta emitida el pasado 11 de marzo de 2021, recuerda que un trabajador puede solicitar a su empresa que le minore el tipo de retención en el caso de que se le haya bajado el salario debido a una reducción de jornada producida como consecuencia de la afectación por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
En ese caso, como expone el centro directivo, la empresa podrá optar por aplicar los nuevos tipos de retención a partir de la fecha en que se haya producido la variación, o bien, si lo prefiere, realizar la regularización y aplicar el nuevo tipo de retención a partir del primer día posterior al último día del trimestre en que se haya dado tal circunstancia.
Puede acceder al texto íntegro de la consulta aquí.
Más información: Mireia de Pol, abogada senior de Derecho Tributario de Toda & Nel-lo.
El pasado 3 de mayo entró en vigor la Ley 5/2021 (“Ley”) por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio (“LSC”), y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
En la presente nota informativa analizamos aquellas medidas introducidas únicamente en el ámbito de las sociedades no cotizadas, concretamente en lo que se refiere a las novedades sobre la junta general telemática y en materia de administradores.
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Más información: Ignacio Bassas, abogado del área de Derecho Mercantil.
El pasado 3 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Girona dictó una sentencia pionera en materia de contratos de seguro que resolvía un supuesto en el que una pizzería reclamaba a su compañía de seguros la cobertura del perjuicio sufrido como consecuencia del cierre forzoso provocado por la situación de pandemia derivada del Covid-19.
La parte demandante (el restaurante) basaba su reclamación en el hecho de que la póliza aseguraba como contingencia la “paralización de actividad” durante un periodo superior a 30 días. Podía reclamar en concepto de indemnización la cantidad de 200 euros por día por un periodo máximo de 30 días, sin haberse pactado franquicia alguna.
Frente a la demanda, la compañía de seguros opuso que el riesgo reclamado quedaba excluido de la póliza por cuanto una cláusula existente en el pliego de condiciones generales excluía de la cobertura todas aquellas pérdidas derivadas de limitaciones o restricciones en los negocios (i) impuestas por un organismo o autoridad u (ii) ocasionadas por un supuesto de fuerza mayor.
Planteada la controversia en estos términos, la sentencia resuelve que la cláusula de la que pretende servirse la aseguradora es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, lo que implica que le son de aplicación las restricciones previstas en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).
En este sentido, las cláusulas limitativas son aquellas que restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado, estableciendo la jurisprudencia que, para determinar si una cláusula participa o no de la naturaleza de “limitativa” hay que acudir a los conceptos de: «contenido natural del contrato» y «expectativas razonables del asegurado».
En este caso, la sentencia destaca que el asegurado contrató la póliza con la expectativa de ver cubierto la pérdida de beneficios por paralización de su actividad. Por ello, la exclusión de la cobertura pretendida por la aseguradora debía cumplir con los requisitos del artículo 3 de la LCS, pues lo contrario supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado.
Así pues, de acuerdo con el artículo 3 de la LCS y, aplicando la amplía doctrina desarrollada por el Tribunal Supremo[1], la cláusula debía haber sido (i) destacada de forma especial en la póliza y (ii) aceptada expresamente por escrito por el asegurado.
No cumpliéndose con los referidos requisitos, la Audiencia Provincial de Girona acaba estimando la reclamación frente a la compañía de seguros.
Por último, conviene tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la LCS, el plazo de prescripción para este tipo de supuestos es de dos años a contar desde que se produce el siniestro, transcurridos los cuales no podrá ejercitarse una reclamación judicial, a menos que se haya requerido a la compañía aseguradora extrajudicialmente -mediante burofax-, a efectos de interrumpir dicho plazo de prescripción.
En definitiva, esta sentencia supone un precedente muy a tener en cuenta para todas aquellas personas que tenían contratado al tiempo de iniciarse la pandemia un seguro que cubriera las pérdidas derivadas del cierre forzoso de su negocio. Además, la sentencia conlleva un peligroso aviso para las compañías de seguro que deberán analizar caso por caso las pólizas contratadas y ver si su clausulado cumple con los requisitos que recoge el artículo 3 de la LCS.
Más información: Ramon Isalt, abogado del área de Procesal de Toda & Nel-lo.
[1] STS (Sala de lo Civil) núm. 548/2020 de 22 octubre, núm. 880/2011 de 28 noviembre, núm. 1058/2007 de 18 octubre, entre otras.
El pasado 5 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El Real Decreto-ley prorroga algunas de las medidas sobre alquileres reguladas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, adoptadas para paliar los efectos del COVID-19.
Esencialmente, el Real Decreto-ley amplía hasta el 9 de agosto de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Además, extiende hasta el 9 de agosto de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020. Y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que el propietario, persona física, no haya comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
La prórroga de las medidas de alquileres entró en vigor el 9 de mayo.
En esta nota informativa, elaborada por los abogados del departamento de Inmobiliario de Toda & Nel-lo, se analizan las medidas prorrogadas por el referido Real Decreto-Ley.