Toda & Nel-lo BOE 18 marzo 2020
18.03.2020

Coronavirus: medidas relativas a los contratos públicos celebrados por entidades del Sector Público

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de hoy, 18 de marzo, establece una serie de medidas en relación con los contratos públicos celebrados por entidades del Sector Público.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de hoy, 18 de marzo, establece una serie de medidas en relación con los contratos públicos celebrados por entidades del Sector Público.

En síntesis, se prevén las siguientes medidas:

 

A) Contratos públicos de servicios y suministros:

 

En cuanto a los contratos de servicios y suministro de prestación sucesiva, se prevé su posible suspensión si su ejecución deviene imposible por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatirlo.

Se concretan los daños y perjuicios por los que podrá ser indemnizado el contratista en caso de suspensión.

El órgano de contratación deberá apreciar, a instancias del contratista y en plazo de 5 días naturales, la imposibilidad de ejecución del contrato por la situación, siendo el sentido del silencio negativo. 

Se prevé, asimismo, la prórroga de contratos cuando, su vencimiento, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato.

En cuanto a los contratos de servicios y suministro distintos de los anteriores, si no han perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, se prevé la posibilidad de ampliación del plazo inicial o de la prórroga en curso para el cumplimiento.

La ampliación será, en principio, igual al tiempo perdido por la referida situación

En tal supuesto, se prevé el derecho del contratista al abono de determinados gastos salariales, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato, previa solicitud y acreditación.

Todo lo anterior no resulta de aplicación a los siguientes contratos:

a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.

c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

d) Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

 

B) Contratos públicos de obras:

 

Se prevé su posible suspensión si su ejecución deviene imposible por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato

Para que proceda la suspensión, el órgano de contratación deberá apreciar, a instancias del contratista y en el plazo de 5 días naturales, la imposibilidad de ejecución del contrato por la situación. 

Asimismo, en los contratos en los que, de acuerdo con el «programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra» estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo, se prevé que el contratista pueda solicitar una prórroga en el plazo de entrega, ofreciendo el cumplimiento se da la ampliación.

Se concretan los conceptos indemnizables a los que tendrá derecho el contratista en los casos de ampliación o suspensión, así como las condiciones que deben cumplirse para ello.

 

C) Contratos públicos de concesión de obras y concesión de servicios:

 

Se prevé que la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatirlo, puedan dar lugar al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

Ello procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en la norma.