Contratos en tiempos de coronavirus
Áreas de práctica:
02.04.2020

¿Qué hacemos ahora con los contratos?

Estos días hemos estado tramitando multitud de consultas de nuestros clientes, referentes a qué hacer con todos los contratos que tienen vigentes, ya sean de proveedores, de mantenimientos de instalaciones, de suministro, prestación de servicios, alquileres, etc. En este artículo escrito por la abogada de Derecho Mercantil Isabel Gª Expósito, sobre cómo esta situación afecta a los contratos y nuestras recomendaciones.

Estos días hemos estado tramitando multitud de consultas de nuestros clientes, referentes a qué hacer con todos los contratos que tienen vigentes, ya sean de proveedores, de mantenimientos de instalaciones, de suministro, prestación de servicios, alquileres…

En las medidas adoptadas por el Gobierno de España a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, evidentemente, no se da solución a todos los problemas que están surgiendo a las empresas en su día a día.

Las empresas, en su mayoría, ya sea por obligación tras la imposición del Gobierno o, en algunos casos, de forma voluntaria por precaución para evitar una mayor propagación del virus, han paralizado, total o parcialmente, su actividad y, en consecuencia, han procedido a ¿suspender unilateralmente, resolver o incumplir con sus contratos?

Indudablemente, estas no son las soluciones más idóneas, ya que no benefician ni a la empresa que recibe los servicios, ni a la empresa que los ofrece ni, por supuesto, al mercado y al futuro económico del país.

Es por ello que nuestra primera recomendación es que se examine y compruebe el contrato suscrito entre las partes para conocer si existe o no una cláusula o estipulación específica en la cual se exprese y regule una situación excepcional o de fuerza mayor que pueda ser de aplicación y en la que se detalle expresamente el procedimiento que deberán seguir en su caso.

Por ende, si existe la citada cláusula o estipulación, las partes deberán regirse por lo pactado en la misma, dando aplicación a uno de los principios fundamentales del Derecho Civil en materia contractual, el denominado “pacta sunt servanda”, por el cual el contrato obliga a los contratantes y debe ser inexcusablemente cumplido, teniendo las obligaciones nacidas del mismo, fuerza de ley entre las partes.

Una vez analizado lo anterior, lo segundo que debemos hacer es contactar con la otra parte, ya sea para dar aplicación a la cláusula o estipulación que regule esta situación o bien, si no existe previsión alguna en el contrato, para valorar la situación a la que se enfrenta cada una de ellas.

Las circunstancias actuales generadas por la pandemia están provocando que, previsiblemente, alguna de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones, generando a la otra parte una situación insostenible en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y esto es, precisamente, lo que queremos evitar. Por ello, para superar esta crisis, se recomienda tratar de acordar de forma conjunta la posibilidad de novar o modificar el contrato.

Esta modificación o novación que deberá ser formalizada por escrito, estaría justificada por la aplicación de la doctrina “rebus sic stantibus”, que se fundamenta, de acuerdo con la jurisprudencia, en el riesgo imprevisible, la ruptura del equilibrio contractual de la base del negocio, o la frustración del contrato por causas que hagan imposible o gravoso su cumplimiento para una de las partes en las relaciones negociales obligatorias de los contratos de tracto sucesivo, es decir, continuados en el tiempo o, siendo de tracto único, con obligaciones diferidas en el tiempo.

Como hemos indicado, la aplicación de esta doctrina supondría que los contratantes pueden liberarse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales u obtener la modificación de su contenido, siempre y cuando se produzcan circunstancias o situaciones sobrevenidas e imprevistas que impliquen una modificación sustancial del equilibrio de las contraprestaciones de las partes, de modo que el cumplimiento de las mismas sea extraordinariamente gravoso para alguna de ellas.

Esta doctrina que, para un mejor entendimiento del lector, puede traducirse como “estando así las cosas”, se ha venido aplicando de forma muy restrictiva por nuestros tribunales, con un carácter excepcional y, únicamente, cuando realmente existe una “desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes”  porque, tal y como afirma el Tribunal Supremo, su aplicación puede provocar cierta inseguridad jurídica. Es decir, es esencial que, la parte que alegue su aplicación, tenga buena fe y carezca de culpa por no poder cumplir con sus obligaciones contractuales.

Entendemos que la situación actual es un evento que las partes no pudieron razonablemente prever a la hora de contratar y, es por ello que, justificaría la aplicación de esta doctrina ya que, según nuestros tribunales “es el remedio al desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias contractuales comporta en caso de una extraordinaria modificación del entorno contractual”  que, en el presente caso, es la aparición del COVID-19 y sus graves consecuencias en nuestro país.

Dado, no obstante, el carácter restrictivo aplicado a esta doctrina por nuestros tribunales, así como la dificultad o incertidumbre de su aplicación con carácter general a todos los supuestos afectados por el COVID-19, es importante resaltar que su aplicación deberá ser única y exclusivamente durante el tiempo que permanezca vigente el estado de alarma dictado por el Gobierno o bien, hasta cuando las partes pacten, por entender que ya se ha normalizado su actividad y desaparece la situación de incertidumbre total.

La sociedad, por lo general, está respondiendo muy positivamente ante esta grave crisis, con multitud de gestos de solidaridad y responsabilidad social, y es por ello que se espera que las empresas reaccionen en el mismo sentido.

Empresarios, trabajadores y ciudadanos hemos asimilado que esta situación nos afecta a todos, ya sea de una forma u otra, y debemos colaborar y tomar decisiones que, entre todos y dentro de lo posible, sean lo menos gravosas para todas las partes, porque todos nos vamos a necesitar para volver a “la normalidad”.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Pacto Mundial de Naciones Unidas que ha querido hacer un llamamiento a todas las empresas para que adopten medidas colectivas a fin de frenar el brote de COVID-19, así como se mantengan unidas para facilitar la continuidad de los negocios con el fin de tener una rápida recuperación.

Por tanto, con el objeto de evitar graves e inminentes incumplimientos contractuales y, en consecuencia, evitar futuros inconvenientes y problemas a la hora de reanudar nuestra actividad, se recomienda a las partes afectadas contactar con la otra parte y tratar de encontrar soluciones consensuadas y temporales de forma que, se pueda dar continuidad a la viabilidad de las empresas.

 

 

  Por Isabel García Expósito