
La suspensión de tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso
Hace más de un año escribí sobre la posible existencia de una burbuja de capacidad en las renovables.
Desde entonces los acontecimientos se han sucedido rápidamente. Ahora, es evidente, las preocupaciones son dos y de signo solo relativamente distinto:
- De un lado, se intenta que no caduquen, o lo hagan en el menor número posible, aquellos procedimientos que no hubieran obtenido aún la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) (célebre hito segundo del art. 1 del RDL 23/2020, reformulado mediante el RDL 29/2021 para llegar hasta el 25 de enero de 2023). Para ello se están arbitrando distintas soluciones, desde el juego intertemporal de la retroactividad –tener por existentes en dicha fecha los supuestos de hecho necesarios para que produzcan su efecto las solicitudes de acceso y conexión (a/c) resueltas posteriormente, ex art. 39.3 de la Ley 39/2015, lo que indudablemente suscita la duda relativa a si con ello no se lesionan “derechos o intereses legítimos” de otros solicitantes— hasta el planteamiento interpretativo patrocinado por la CNMC sobre cuándo debe situarse el “dies a quo” del cómputo de plazo.
- De otro, se plantea el problema de la suspensión –de tramitaciones en curso— o la congelación –de futuras solicitudes— que afectan a la capacidad a ser evacuada en los nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso, que acaba de ser objeto de regulación por parte del RDL 20/2022.
La no-aplicación del hito de la DIA intenta conseguir “in extremis” que se mantenga la viabilidad de proyectos serios (y, de paso, evitar una avalancha de solicitudes de responsabilidad patrimonial de la Administración por una inacción causante de daños). La congelación de permisos (que llamaremos coloquialmente la “moratoria” actual) trata de promover la seriedad en las solicitudes de a/c en nudos especialmente sensibles de modo que, por una parte, no se genere un nuevo atasco y, por otra, no se eleve artificialmente y mediante especulación el precio de un singular bien: el suelo no urbanizable apto para generación renovable (sobre los vaivenes de las políticas públicas en relación con esta clase de suelo, puede leerse con aprovechamiento el apartado II del preámbulo del Decreto-ley de la Generalidad de Cataluña 24/2021).
En este trabajo nos concentramos en la segunda de las cuestiones apuntadas, que se ha regulado a través de lo dispuesto en el art. 13 del RDL 20/2022 bajo el significativo título de: “Ordenación de las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso”. (Hace dos años los hitos fueron objeto, en el citado art. 1 del RDL 23/2020, de “criterios para ordenar el acceso”. La ordenación del acceso se ha convertido en una constante de los reales decretos-leyes, que van paliando, a golpe de extraordinaria y urgente necesidad, lo que parece ser una estructural falta de orden en el plano de las leyes generales).
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Por Pablo García-Manzano, socio del área de Derecho Público de Toda & Nel-lo.