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Inicio / Actualidad / Notícias y artículos / La suerte decidirá quién se queda un bien si existen varios copropietarios con la misma participación e interés
Áreas de práctica:
Litigación
14.09.2018

La suerte decidirá quién se queda un bien si existen varios copropietarios con la misma participación e interés

La Sala de Casación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) resuelve en una sentencia reciente que, en el caso de que dos propietarios de un bien indivisible (en este caso, una finca) tengan el mismo interés legítimo de dicho bien, el juez no puede decidir quién es el propietario final sino que será el azar quien lo decida. Se resolverá a suertes.
La Sala de Casación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) resuelve en una sentencia reciente que, en el caso de que dos propietarios de un  bien indivisible (en este caso, una finca) tengan el mismo interés legítimo de dicho bien, el juez no puede decidir quién es el propietario final sino que será el azar quien lo decida. Se resolverá a suertes.

El derecho civil catalán concede al copropietario de un bien acción para exigir la división del objeto de la comunidad, siendo dicha acción incondicional e imprescriptible, mientras subsista la comunidad.

De este modo, el artículo 552-11.5 del Código Civil Catalán establece las reglas para proceder a la división cuando un bien no se puede dividir: si solo lo quiere uno de los copropietarios, no hay mayor problema, ya que se le adjudica al que lo pide, debiendo pagar al otro el valor de tasación de la finca que le corresponda por su participación. Si, en cambio, lo quieren todos o varios, se le adjudicará a quien tenga una participación en el inmueble mayor, pagando a los demás el precio correspondiente. Pero si hay varios interesados y todos tienen la misma participación, la suerte decide quién se lo queda.

El TSJC, en su Sentencia nº 61/2018, Sala de lo Civil y Penal, 5 de julio de 2018, analizó la problemática que surgió cuando, perteneciendo una finca a dos cotitulares por mitad, ambos manifestaron su interés en quedársela.

En este caso, el TSJC revalidó el criterio de su anterior sentencia de 3 de noviembre de 2016, que señalaba la necesidad de ponderar en cada caso el interés de las partes en el bien y, en el caso de que éstos fuesen equivalentes, entonces debía decidir la suerte.

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