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Inicio / Actualidad / Notícias y artículos / Canal de denuncias: ¿Anónimo o nominativo?
Áreas de práctica:
Prevención de riesgos penales (Corporate Compliance)
31.01.2017

Canal de denuncias: ¿Anónimo o nominativo?

La puesta en marcha de mecanismos de control dentro del seno de las empresas como, por ejemplo, la habilitación de un canal interno de denuncias, es un elemento clave en …

La puesta en marcha de mecanismos de control dentro del seno de las empresas como, por ejemplo, la habilitación de un canal interno de denuncias, es un elemento clave en un modelo de Prevención de Riesgos Penales pues permitirá detectar irregularidades o la existencia de conductas contrarias a la Ley o a las normas internas de conducta de la empresa llevadas a cabo por empleados, administradores o colaboradores externos, aplicándoles, una vez demostrado y documentado el ilícito, la correspondiente sanción disciplinaria que sancione adecuadamente la conducta infractora.

De entre las diferentes controversias legales que se observan cuando se implementa y se gestiona un canal de denuncias, hay una especialmente sensible: el anonimato del denunciante.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su Informe Jurídico 128/2007, se pronuncia al respecto dando, únicamente por válidas, aquellas denuncias que sean nominativas sin perjuicio de la garantía de la confidencialidad de los datos de carácter personal.

Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, en su sentencia del pasado 22 de junio de 2016, resolvió a favor de una empresa por despedir a  un trabajador tras recibir, por el canal ético de la misma, una denuncia anónima en la que se ponía de manifiesto que la excedencia solicitada por un trabajador no tenía realmente la finalidad por la cual la solicitó, sino la de su ingreso en prisión consiguiendo, con tal omisión, mantener la situación de excedencia especial que había solicitado.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, argumenta que aunque la denuncia recibida en el canal de denuncias de la empresa puede suponer un incumplimiento de las orientaciones ofrecidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), no significa que la empresa vulnerase en el tratamiento de la información personal recibida, el derecho a la protección de datos personales del denunciado, por cuanto la empresa actuó con cautela ante la información recibida.

De todo ello, a tenor de los pronunciamientos emitidos tanto por la Agencia Española de Protección de Datos, así como así como el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, resulta evidente que nos hallamos ante la necesidad de regular los sistemas del canal de denuncias y dotarlos de una mayor seguridad jurídica para definir, con claridad, las especialidades que implican los canales internos de denuncias en materia de protección de datos de carácter personal.

Consulte aquí el texto íntegro de la sentencia

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