El prestigioso directorio internacional 'Chambers & Partners' ha publicado su edición europea de 2023, en la que ocho abogados de Toda & Nel-lo han sido reconocidos como abogados expertos en sus áreas de especialidad: Ignacio Toda, Ricard Nel-lo y Javier García (del área de Derecho Público); Albert Faus (Litigación); Jordi Sot (Compliance); Ignacio Goytisolo (Tributario); y Josep M. Balcells y Javier Hernández (de Derecho Mercantil y M&A).

Toda & Nel-lo figura en el ranking como uno de los mejores despachos de España (en concreto, de la sección de Barcelona) en las categorías de Derecho Público (en la máxima categoría, Band 1), Litigación y Arbitraje (Band 3), Derecho Mercantil (Band 4) y Derecho Tributario (Band 4).

Sobre nuestra manera de trabajar y tipo de asesoramiento que se ofrece en Toda & Nel-lo, Chambers & Partners incluye algunos comentarios recibidos por parte de algunos de nuestros clientes: "Toda & Nel-lo conoce muy bien el mundo empresarial y entiende los problemas que plantea nuestra empresa, ofreciendo ideas y alternativas que son muy valoradas"; "el nivel de compromiso de Toda & Nel-lo es muy alto, así como su capacidad para asesorar de forma eficaz y completa.

Toda & Nel-lo figura como despacho destacado de Chambers & Partners desde 2019, y figura asimismo como firma reconocida en otros rankings como The Legal 500, World Tax o Leaders League. 

El Ayuntamiento de Barcelona ha hecho públicos los socios estratégicos que se encargarán de reavivar tres naves industriales del 22@ y del Besòs para desarrollar hubs de innovación, atracción de talento e inversiones.

Las autoridades del ayuntamiento y de Barcelona Activa  (la agencia de desarrollo económico de Barcelona) han afirmado que la iniciativa es un ejemplo de colaboración público-privada por el desarrollo económico de los barrios y distritos de la ciudad.

La corporación Mondragon se especializará en industria 4.0 y economía circular a través del “Barcelona Circular Hub”, un proyecto enfocado a impulsar proyectos emprendedores y actividades de formación y divulgación del sector. La UTE “Palo Alto BCN XRLAB” se convertirá en un polo de las industrias creativas. Por su parte, la tercera nave se destinará al impulso de la innovación urbana, la smart city y la transición energética. El proyecto que se instalará es el del Institute for Advanced Architecture of Catalonia (IAAC), que creará el Barcelona Urban Tech y acogerá empresas de innovación abierta, proyectas emprendedores y laboratorios de experimentación.

Toda & Nel-lo ha asesorado jurídicamente en este proyecto, que se pondrá en marcha entre 2024 y 2025 e impactará a 250 pymes y startups y a más de 5.000 personas al año, en formaciones, eventos y creación de comunidades.

Una transformación que se suma a la renovación del Port Olímpic con la economía azul, el Barcelona Sports Hub en el Estadi Olímpic o la creación de un hub de innovación en el edificio histórico de Correos, un asunto en el que Toda & Nel-lo también ha asesorado recientemente.

24.02.2023

Disponer a la empresa de medidas racionales y eficaces de control para prevenir riesgos penales puede evitar delitos, o en el caso de producirse, exonera de responsabilidad penal a la empresa, así como a sus administradores y directivos.

Toda & Nel-lo participa nuevamente en el ciclo de jornadas formativas "Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Sistema de prevención de riesgos penales" en colaboración con Martell Abogados y organizadas por la Cambra de Comerç de Barcelona, en las que se explica qué son los programas de Compliance, qué objetivos persiguen y qué ventajas pueden suponer para las empresas.

A continuación, el calendario de próximas sesiones.

 

Para inscribirse en la próxima sesión puede hacer clic aquí

 

FECHA UBICACIÓN HORA
Miércoles 22 de febrero Cambra de Barcelona 9.15h
Miércoles 15 de marzo Cambra de Barcelona 9.15h
Miércoles 29 de marzo Cambra de Barcelona 9.15h
Miércoles 19 de abril Cambra de Barcelona  9.15h
Miércoles 10 de mayo Cambra de Barcelona  9.15h
Miércoles 24 de mayo Cambra de Barcelona  9.15h
Miércoles 14 de junio Cambra de Barcelona  9.15h
Miércoles 28 de junio Cambra de Barcelona  9.15h

 

Más información: Jordi Sot, socio responsable de Compliance de Toda & Nel-lo

09.02.2023

Hace más de un año escribí sobre la posible existencia de una burbuja de capacidad en las renovables.

Desde entonces los acontecimientos se han sucedido rápidamente. Ahora, es evidente, las preocupaciones son dos y de signo solo relativamente distinto:

  • De un lado, se intenta que no caduquen, o lo hagan en el menor número posible, aquellos procedimientos que no hubieran obtenido aún la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) (célebre hito segundo del art. 1 del RDL 23/2020, reformulado mediante el RDL 29/2021 para llegar hasta el 25 de enero de 2023). Para ello se están arbitrando distintas soluciones, desde el juego intertemporal de la retroactividad –tener por existentes en dicha fecha los supuestos de hecho necesarios para que produzcan su efecto las solicitudes de acceso y conexión (a/c) resueltas posteriormente, ex art. 39.3 de la Ley 39/2015, lo que indudablemente suscita la duda relativa a si con ello no se lesionan “derechos o intereses legítimos” de otros solicitantes— hasta el planteamiento interpretativo patrocinado por la CNMC sobre cuándo debe situarse el “dies a quo” del cómputo de plazo.
  • De otro, se plantea el problema de la suspensión –de tramitaciones en curso— o la congelación –de futuras solicitudes— que afectan a la capacidad a ser evacuada en los nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso, que acaba de ser objeto de regulación por parte del RDL 20/2022.

La no-aplicación del hito de la DIA intenta conseguir “in extremis” que se mantenga la viabilidad de proyectos serios (y, de paso, evitar una avalancha de solicitudes de responsabilidad patrimonial de la Administración por una inacción causante de daños). La congelación de permisos (que llamaremos coloquialmente la “moratoria” actual) trata de promover la seriedad en las solicitudes de a/c en nudos especialmente sensibles de modo que, por una parte, no se genere un nuevo atasco y, por otra, no se eleve artificialmente y mediante especulación el precio de un singular bien: el suelo no urbanizable apto para generación renovable (sobre los vaivenes de las políticas públicas en relación con esta clase de suelo, puede leerse con aprovechamiento el apartado II del preámbulo del Decreto-ley de la Generalidad de Cataluña 24/2021).

En este trabajo nos concentramos en la segunda de las cuestiones apuntadas, que se ha regulado a través de lo dispuesto en el art. 13 del RDL 20/2022 bajo el significativo título de: “Ordenación de las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso”. (Hace dos años los hitos fueron objeto, en el citado art. 1 del RDL 23/2020, de “criterios para ordenar el acceso”. La ordenación del acceso se ha convertido en una constante de los reales decretos-leyes, que van paliando, a golpe de extraordinaria y urgente necesidad, lo que parece ser una estructural falta de orden en el plano de las leyes generales).

 

Seguir leyendo en Almacén de Derecho

 

Por Pablo García-Manzano, socio del área de Derecho Público de Toda & Nel-lo. 

 

08.02.2023

La empresa de servicios empresariales especializada en la elaboración de rankings y estudios de mercado Leaders League ha destacado el trabajo realizado por el equipo de abogados de Toda & Nel-lo, en España, situando a Toda & Nel-lo como un despacho recomendado para la práctica de Derecho Tributario a nivel nacional en su edición 2023.

Nuestra firma destaca en el ranking como despacho destacado en la categoría de Corporate Tax (Fiscalidad Empresarial), al igual que todos los socios de Toda & Nel-lo dedicados a esta práctica: Ignacio Goytisolo, Lourdes Pérez-Luque, Lorena Puig de Travy y Francisco Chamorro.

Toda & Nel-lo es de los pocos despachos que tiene a todos los socios de esta área de práctica reconocidos por Leaders League en España.

 

Más información

El directorio Best Lawyers ha dado a conocer la lista de los despachos y abogados calificados como los mejores en el sector legal español en la edición de 2023. Toda & Nel-lo ha sido seleccionado como “Law firm of the Year” (Firma del Año) en la categoría de Derecho Administrativo.

Asimismo, 22 abogados han sido reconocidos como “Best Lawyers” en sus respectivas áreas de práctica y 11 letrados en la categoría de “Ones to Watch”, que destaca a aquellos asociados con hasta nueve años de experiencia profesional en sus áreas de especialidad.  

Best Lawyers elabora su ranking anual en base a un proceso de votación donde los propios peers de distintos despachos de España votan para elegir a los letrados más destacados.

Desde aquí agradecemos a aquellos abogados y compañeros de profesión que han hecho que, con sus votaciones y reconocimiento hacia nuestra firma, Toda & Nel-lo haya obtenido esta valiosa distinción.

 

Leer la noticia en Confilegal: "Los 17 mejores despachos de abogados del año en España por especialidad

 

 

17.11.2022

Tras multitud de especulaciones y en medio de una tormenta mediática -se empezó a gestar este septiembre y no tiene pronóstico de amainar pronto, sino de huracanarse-, el 10 de noviembre se dieron a conocer las enmiendas legislativas destinadas a dar vida al nuevo impuesto cuyo nombre ya conocemos: Impuesto Temporal de Solidaridad de la Grandes Fortunas, o ITSGF si -como nos gusta a los abogados tributarios- lo simplificamos con su acrónimo.

Quién sabe si, con el paso del tiempo, su acrónimo se tenderá a simplificar aún más -¿como ISGF?- por perder en el camino la “T” de “temporal”; nótese que esta reflexión no obedece a una muestra de pesimismo, sino a experiencias similares respecto de su “hermano mayor”, el primogénito Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuando dio lugar a la siguiente redacción: “el restablecimiento del impuesto (IP) tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012” y “viene motivada por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo lo que aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos”. Y qué decir de la letra “S” de “solidaridad”, cuando la RAE la define como “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros” -y en ningún caso hallamos la acepción “tributo que se exige…”-, ¿sería mucho pedir que llamen a las cosas por su nombre y se ahorren los eufemismos grandilocuentes?

La polémica está servida también en el terreno jurídico, por lo que seguirá generando doctrina y debate de enorme calado y complejidad técnica, tanto en el seno del Derecho Tributario -y Financiero- como en el del Derecho Constitucional. Podríamos resumir las circunstancias y elementos susceptibles de controversia en torno a los siguientes ejes:

  • Elemento “temporal” (vigencia inmediata): resulta, cuando menos, chocante la celeridad con que se ha alumbrado el ITSGF, cuyo primer devengo va a producirse dentro de solamente siete semanas, el próximo 31/12. Y es que las necesidades de financiación pública, por apremiantes que sean, no debieran privar al ciudadano de un proceso legislativo tramitado con el debido sosiego y con el oportuno debate parlamentario abierto y sin precipitaciones. En estos tiempos en los que se alardea de transparencia política, ¿es transparente “colar” un nuevo impuesto de semejante calado constitucional en virtud de una enmienda a una “Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito”?
  • Elemento identidad de “hecho imponible”: nunca un nuevo impuesto estatal se había superpuesto con tal descaro sobre la materia imponible de otro impuesto estatal preexistente para coexistir con él; circunstancia que la justificación de la enmienda reconoce sin rubor alguno: “Así, el ITSGF es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del IP, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra”.
  • Elemento “competencial”: el vaciamiento de competencias autonómicas “por la puerta de atrás” resulta palmario, lo que genera serias dudas acerca de su adecuación al “bloque de la constitucionalidad” del que forma parte la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; si el ITSGF supera el juicio de constitucionalidad, habrá cambiado esencialmente el alcance de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas de régimen común que, respecto a los impuestos cedidos por el Estado, sólo podrán mantener o incrementar la carga fiscal, pero no reducirla, so pena de que el legislador estatal les enmiende la plana ocupando, con un nuevo impuesto de igual naturaleza, el espacio recaudatorio liberado por la Comunidad Autónoma en cuestión.
  • El elemento “internacional” y de Derecho comparado: la falta de imposición sobre el patrimonio en la mayoría de los países de nuestro entorno -o en EE.UU. etc.- puede provocar fácilmente la huida de riqueza y de capital humano (y de familias, inversores, etc.) hacia otros países. Además, el nuevo ITSGF va en la dirección contraria a la de la mejora legislativa que nuestras Cortes Generales están tramitando, precisamente estos días, en materia del régimen fiscal para impatriados (Ley Beckham) mediante la Ley de start-ups, situándonos ante la paradoja de pretender soplar y sorber al mismo tiempo: legislamos para ser polo de atracción de talento y riqueza, pero al mismo tiempo creamos un impuesto que expulsa o ahuyenta a quienes queremos atraer.
  • El elemento “penalizador” con riesgo de confiscatoriedad (del que ya adolece el IP vigente): gravar por “ahorrar” una renta por la que ya se tributó antes en IRPF, penaliza y desincentiva -injustamente- el emprendimiento, la cultura del esfuerzo y el ahorro.

Y, una vez el anuncio político se ha plasmado ya en iniciativa legislativa, toca preguntarse: ¿qué puedo hacer si me afecta el ITSGF?

Pues bien, de cara al primer devengo del ITSGF, no parece que haya otro remedio que autoliquidar el impuesto dentro de unos meses para, posteriormente, impugnar la propia autoliquidación tributaria y mantener viva la posibilidad de recuperar la cuota pagada si sobreviene una Sentencia del TC que declare su inconstitucionalidad. Se presenta por delante un camino arduo y largo, pero puede acabar mereciendo la pena recorrerlo.

Por otra parte, entre otros muchos aspectos a analizar y a tratar caso por caso, de cara a ulteriores devengos habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si soy empresario o socio de una empresa familiar, asegurar en lo sucesivo el cumplimiento de los requisitos (en el ámbito de las retribuciones, la distribución del capital, las funciones directivas asignadas, etc.) que dan derecho a la exención de las participaciones societarias en el IP; exención que se mantiene en el ITSGF.
  • Si tengo un patrimonio compuesto en buena medida por dinero ahorrado, cabe plantearse efectuar una donación a mis descendientes; también cabría donar activos no dinerarios siempre que no incorporen plusvalías latentes, pues hay que evitar generar en el donante una ganancia patrimonial que tribute en su IRPF a un tipo máximo que, a partir del próximo 1 de enero, va a verse incrementado dos puntos, del 26% al 28%).
  • Si dispongo de cierta flexibilidad patrimonial, establecer estrategias para evitar ventas de activos con plusvalía latente significativa antes de haberse superado el año de titularidad, así como periodificar y/o posponer el cobro de dividendos u otras rentas imputables al ejercicio.
  • Si resido en una Comunidad Autónoma como Madrid o Andalucía, estar atento a las posibilidades que ofrezcan nuevas normas que puedan aprobarse próximamente en mi Parlamento regional y que puedan ir encaminadas a reducir mi factura fiscal final (p.ej. vía cuota autonómica de mi IRPF, como ya se ha sugerido por algún autor).

El temporal está aquí y conviene tomarse el tiempo necesario para pensar y, si las circunstancias lo permiten, actuar.

 

Artículo publicado en Voz Pópuli el 13 de noviembre de 2022.

 

Por Ignacio Goytisolo y Albert Mestres, socio y counsel, respectivamente, del área de Derecho Tributario de Toda & Nel-lo. 

 

 

El abogado José María Buxeda se ha incorporado como socio a Toda & Nel-lo para impulsar la práctica de Derecho Mercantil y M&A en Madrid, actualmente el departamento más numeroso y con mayor volumen de negocio de nuestra firma en nuestra oficina de la capital. 

El que fuera socio de Dentons en España hasta 2021, y su socio director durante más de diez años, está especializado en el asesoramiento en operaciones de M&A, gobierno corporativo y litigación mercantil. Cuenta con una dilatada experiencia en el asesoramiento a empresas en operaciones de carácter internacional.

Tiene, asimismo, experiencia como docente en entidades como el Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) o la Fundación San Pablo CEU, entre otras.

Es licenciado en Derecho por la Universidad Internacional de Cataluña y tiene un Máster en Derecho Europeo por la Universidad Libre de Bruselas.

 

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04.10.2022

En su edición 2023, el prestigioso directorio ITR World Tax reconoce el trabajo de nuestro despacho en materia tributaria, y destaca a nuestros socios Lourdes Pérez-Luque, Ignacio Goytisolo y Francisco Javier Chamorro como “Highly regarded practitioners” en las especialidades de Corporate Tax, Transactional Tax y Tax Controversy. A ello se le suma la inclusión en la categoría de "Women in Tax" de nuestra socia Lourdes Pérez-Luque, que identifica a las principales asesoras fiscales del mundo.

 

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29.09.2022

Con el objetivo de ampliar nuestra oferta de servicios a nivel internacional, nuestro Despacho se ha incorporado a la red Legal Network International (LNI) como firma miembro en España.

LNI es una de las principales redes de despachos de abogados independientes, que cubre más de 60 jurisdicciones en todo el mundo. La red, que existe desde hace más de 30 años, está formada por bufetes de abogados multidisciplinares, con vocación internacional y que prestan servicios jurídicos de alta calidad.

En declaraciones al diario Expansión, Josep M. Balcells, socio del área de Mercantil y responsable de la práctica de Internacional de Toda & Nel-lo, asegura que "pasar a formar parte de esta red mejorará nuestra capacidad de proporcionar un apoyo jurídico de alta calidad a nuestros clientes y en múltiples jurisdicciones".

Con esta incorporación a la red, ya son dos los despachos españoles que forman parte de Legal Network International. Además de Toda & Nel-lo, Iusfinder Abogados se incorporó a la red desde su creación en los años noventa.

En Toda & Nel-lo estamos seguros de que, gracias al apoyo de la red, nuestro asesoramiento en asuntos relacionados con la negociación de transacciones transfronterizas o la resolución de conflictos internacionales se hará de una manera más eficaz, constante y funcional para nuestros clientes.

 

Sobre LNI

LNI es una alianza de despachos de abogados independientes, con vocación internacional, comprometidos a ofrecer a sus clientes la mejor representación disponible en sus asuntos transfronterizos.

Fundada en 1989 y con sede en Ginebra (Suiza), la red hoy está presente en más de 50 países y 130 ciudades, incluyendo los principales centros comerciales y financieros del mundo.

Bajo los estándares de "calidad, prioridad y contactos personales" LNI genera un alto nivel de confianza entre sus miembros que, a su vez, permite a los clientes beneficiarse de un servicio jurídico internacional único y de proximidad, garantizando la excelencia en cualquier parte del mundo en la que el cliente o su negocio se encuentren.

Los despachos miembros de LNI son multidisciplinares, de tamaño medio y con vocación internacional, y prestan servicios de asesoramiento en materia de sociedades, transacciones internacionales, inversiones extranjeras, fusiones y adquisiciones, mercantil y societario, resolución de conflictos, banca y finanzas, laboral, inmobiliario, fiscal, negociación con organismos gubernamentales, asesoramiento en materia de medio ambiente; propiedad intelectual, medios de comunicación y entretenimiento, entre otros.

La red cuenta con oficinas en Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Francia, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jersey, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia y Turquía.

Legal Network International está reconocida como Leading Network en el directorio internacional Chambers & Partners.

 

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La revista especializada en información del sector Iberian Lawyer ha publicado, en su número de junio, el ranking de facturación de los principales despachos de abogados que operan en el país.

En él, Toda & Nel-lo figura como uno de "Los 50 mejores despachos de España" por ingresos, y como uno de los bufetes que mayor crecimiento ha experimentado en los últimos cuatro años (un 27%). Asimismo, nuestra firma es una de las que más ha crecido también por número de profesionales (un 6%). 

 

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09.06.2022

Un reciente Auto de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid analiza la competencia de los Juzgados de lo Mercantil, conforme al artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En concreto, la Sala determina si para conocer del ejercicio de una acción resolutoria de un contrato, cuyo contenido está relacionado con materias propias de propiedad industrial, son competentes los Juzgados de Primera Instancia o los Juzgados de lo Mercantil.

El asunto que da lugar al Auto de la Audiencia Provincial Madrid tiene los siguientes hitos:

1) La demandante acciona ante los Juzgados de Primera Instancia ejercitando una acción de cumplimiento contractual, solicitando el cumplimiento de un contrato de licencia de un determinado Know-How empresarial.

2) La demandada contesta a la demanda, formulando a su vez reconvención, en la que se acciona solicitando la resolución de dicho contrato de licencia de Know-How.

3) El Juzgado de Primera Instancia dicta Auto, por el que inadmite a trámite la demanda reconvencional, por entender que el conocimiento de la reconvención corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.

El Juzgado razona que la naturaleza del contrato sobre el que se solicita la resolución exige analizar su contenido a través de la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”), lo que conlleva que la competencia se traspase a los Juzgados de lo Mercantil de acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La decisión del Juzgado resulta sorprendente toda vez que, tal y como se ha hecho referencia anteriormente, tanto en la demanda principal como en la reconvencional las partes ejercitan acciones civiles de naturaleza meramente contractual: en un caso se pide el cumplimiento y en el otro todo lo contrario, la resolución del contrato de cesión.

En definitiva, el Juzgado pone el acento en el objeto del contrato cuya resolución se solicita, anteponiéndolo a la naturaleza de la acción ejercitada en sí, de naturaleza puramente contractual.

La decisión del Juzgado se recurre en apelación, que no goza de efecto suspensivo, por lo que se tramitan de manera separada (i) el procedimiento principal, del que conoce el Juzgado de Primera Instancia; y (ii) el recurso de apelación frente al Auto acordando la inadmisión de la reconvención, que recae sobre la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

El procedimiento principal finaliza mediante Sentencia de Primera Instancia, en la que se estima íntegramente la demanda formulada, condenando a la demandada al cumplimiento del contrato litigioso.

Por su parte, la Sección 28ª de la Audiencia Provincial dicta Auto, en la que declara competente al Juzgado de Primera Instancia para conocer de la reconvención.

En esencia, la Sala entiende que lo relevante a los efectos de la atribución de competencia a los Juzgados de lo Mercantil es la naturaleza de la acción ejercitada, y no el objeto del contrato cuya resolución se pretende.

De esta manera, y habiéndose ejercitado en la demanda reconvencional una acción de resolución de un contrato, la competencia recae sobre los Juzgados de Primera Instancia, aunque que el objeto de dicho contrato esté relacionado con materias propias de la Ley de Propiedad Intelectual.

Es decir, los Juzgados de lo Mercantil serían competentes para conocer las acciones específicas previstas en el Libro Tercero de la Ley de Propiedad Intelectual (p. ej., una acción de cesación), pero no para conocer de una acción resolutoria, ya que, al estar regulada por el derecho civil común, correspondería a los Juzgados de Primera Instancia.

Finalmente, habiéndose tramitado de manera separada el procedimiento principal (que, recordemos, finalizó mediante Sentencia de Primera Instancia) y el recurso de apelación frente a resolución que inadmite la reconvención, el efecto del Auto de la Audiencia Provincial es el de declarar la nulidad de todo lo actuado desde dicha inadmisión de la reconvención, y en consecuencia, la retroacción de actuaciones hasta ese momento. 

 

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