Modificaciones de ámbito procesal:
La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, ha modificado algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relacionados con la solicitud de diligencias preliminares. Con esta modificación ahora podrán solicitar la práctica de diligencias preliminares: (a) quienes pretendan ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o intelectual y (b) quienes sean titulares de un derecho de propiedad intelectual y pretendan ejercitar una acción por infracción de éste.
Quién solicite la práctica de alguna de estas diligencias, podrá pedir (I) la identificación del prestador del servicio o (II) de un consumidor de éste sobre quienes existan indicios de que están poniendo a disposición o difundiendo contenidos, obras o prestaciones objeto de derechos de propiedad intelectual o industrial, siempre que no se trate de consumidores finales de buena fe y (III) que el prestador del servicio aporte pagos electrónicos y de publicidad.
La Ley 21/2014, amplia a estos dos nuevos supuestos la prohibición de divulgar la información que se extraiga de estas diligencias preliminares o comunicarla a terceros.
Modificaciones de ámbito mercantil:
Tiene como objetivo (i) reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas; (ii) mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital; (iii) acotar los límites del concepto de copia privada atendiendo a los progresos de la sociedad de la información; y (iv) ampliar el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de licencias.
La mayoría de modificaciones operadas por esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.